Lorenzo Martínez Ibánez Entorno Digital Sociedad Información/Jurisprudencia
El Tribunal de Apelación de Svea en Suecia ha desestimado, el 23 de febrero de 2018, el recurso del titular de la página web undertexter.se, que proporcionaba subtítulos en sueco creados por los mismos usuarios de la página a películas internacionales, contra la sentencia número B 5465-13 del 12 de septiembre de 2017 por infracción de derechos de autor.
La página web comenzó a operar en 2003, pero no fue hasta 2017 cuando el Tribunal de Distrito de Attunda procesó al creador de la web que proporcionaba de forma no autorizada los subtítulos de las películas creados por los propios usuarios. El Tribunal de Apelaciones ha confirmado el veredicto de la sentencia anterior, ratificando el incumplimiento del artículo 2 delAct on Copyright in Literary and Artistic Works (en adelante, ACLAW), constituyendo estos actos una comunicación al público, y condenando al creador de la web a libertad condicional y una multa de 21.328 euros (217.000 coronas suecas), de acuerdo con el Capítulo 7, artículo 53c del ACLAW, relativo a responsabilidad civil y penal.
El tribunal señaló que de acuerdo con el artículo 2, Párrafo 3, del ACLAW, una obra, en este caso los subtítulos, se comunica al público cuando este puede acceder a él en cualquier momento y en cualquier lugar, precepto muy similar a la puesta a disposición de nuestroTexto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (artículo 20.2.i), confirmando en apelación que a través de del sitio web undertexter.se se ha realizado comunicación al público de los subtítulos de acuerdo con el artículo 2 del ACLAW sin tener en ningún caso autorización para ello.
El tribunal ha recordado que las disposiciones sobre derecho de autor se aplican de conformidad con el artículo 60 del ACLAW, ya que en los casos en que se alega una violación de los derechos de películas principalmente extranjeras, la Sección 2 delReglamento internacional de derecho de autor (1994: 193) dispone que la normativa sueca también se aplica a obras y, en este caso películas, protegidas y con origen en un país de la Unión Internacional para protección de obras literarias y artísticas, la Unión de Berna. Por lo que se entiende que los derechos de estas películas son protegibles en Suecia.
El titular clamaba en su defensa que las empresas cinematográficas no proporcionan los subtítulos lo suficientemente rápido, por lo que los usuarios de la página intervenían y los creaban ellos mismos, amparándose en el segundo párrafo del artículo 4 del ACLAW, afirmando que los subtítulos constituyen obras independientes, y que por tanto es una labor creativa libre y no sujeta a derechos de autor. Sin embargo, ninguna de estas consideraciones fue aceptada, ya que las traducciones puras están completamente cubiertas por los derechos de la película original y no pueden considerarse como obras nuevas e independientes.
Como conclusión, el tribunal desestimó el recurso de apelación del titular de la página y determinó que los subtítulos solo pueden crearse y comunicarse públicamente después de obtener el permiso de los titulares de los derechos, ya que hacerlo fuera de estos términos constituye una infracción de derechos de autor. Fuentes: Sentencia del Tribunal de Apelación de Svea, Sección 02, Rotel 020101, Caso núm B 8991-17 del 23 de febrero de 2018,Torrentfreak