Un Tribunal de Copenhague condena a una empresa automovilística por infracción de los derechos de autor de Ai Weiwei
Patricia Muñiz de la Oliva.
El 17 de julio de 2019, un juzgado de Copenhague (Glostrup District Court) dictó sentencia por la cual declaraba la infracción de los derechos de autor del autor chino Ai Weiwei y de las buenas prácticas del marketing por parte de la compañía automovilística Skandinavisk Motor Co. A/S (SMC), distribuidora de Volkswagen Denmark, y por la que se condenó a pagar la cantidad total de 1.750 mil coronas danesas (234.399,46€).
Del 20 de junio al 1 de octubre de 2017, se exhibió en la fachada de Kunsthal Charlottenborg en Copenhague, la obra del artista chino Ai Weiwei (demandante) titulada “Soleil Levant”, por la que se llenaron las ventanas de la galería de arte con 3.500 chalecos salvavidas, recolectados de refugiados que aterrizaron en Lesbos en 2015 y 2016. Por su parte la demandada SMC, utilizó la obra como fondo para el anuncio publicitario de un nuevo modelo de automóvil de la marca.
Dicho anuncio fue publicado en una revista y en la página web de la compañía.
Inicialmente la demandada reconoció haber vulnerado los derechos de autor del artista, pero discrepaba respecto de la vulneración de las buenas prácticas del marketing, recogidas en laSección 3 (1) de la Ley de Marketing de Dinamarca, por las que Ai Weiwei reclamaba hasta 2 millones de coronas danesas (267.885,10€) por explotación indebida de su obra y en concepto de indemnización por daños morales.
El Tribunal sostuvo que el uso de la obra de arte por parte de SMC constituía una vulneración de la Sección 3 (1) de la Ley de Marketing. En particular, el Tribunal enfatizó que el uso de la imagen por parte de SMC en la revista para clientes y en el sitio web danés de Volkswagen se realizó con fines de marketing. Esta explotación comercial de la obra de arte de Ai Weiwei estaba en clara contradicción con las consideraciones y pensamientos que fundamentaban y daban sentido reivindicativo y artístico a la obra.
Dicha explotación provocó un cierto riesgo de dilución de la obra de Ai Weiwei, teniendo la campaña un carácter parasitario y afectando al buen nombre y la reputación del autor; por consiguiente, el Tribunal determinó que el uso publicitario constituyó una explotación indebida de la obra de arte con fines de marketing.
Finalmente, el Tribunal estableció una remuneración de 1,5 millones de coronas danesas (200.913,82€) por la explotación indebida de la obra y una indemnización por daños morales de 250.000 coronas danesas (33.485,64€).
Fuentes: Nota de la sentencia del Juzgado de Glostrup, Ai Weiwei v. Skandinavisk Motor Co. Case number: BS-38220/2018, ArtNetNews, Ai Weiwei, Spiegel.