Unión Europea: La Comisión Europea remite una carta a los Estados miembros para que transpongan la Directiva 2019/790 y Directiva 2019/789/UE
Silvia Pascua Vicente. Derechos PI/Legislación Comunitaria
El 26 de julio de 2021, la Comisión Europea remitió una carta a los Estados miembros instando a que transpongan la Directiva 2019/790/UE sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y la Directiva 2019/789 por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de organismos de radiodifusión y a la retransmisiones de programas de radio y televisión.
En relación con la Directiva 2019/790/UE, como informó el Instituto Autor, establece normas para mejorar el sistema de concesión de licencias en el mercado único digital, garantizando el acceso a contenidos creativos y estableciendo el marco jurídico aplicable a los prestadores de servicios de contenido generado para los usuarios, que deberán celebrar acuerdos de licencia “justos y adecuados” para la explotación del contenido que realicen dentro de sus servicios.
Además, incorpora un derecho en favor de los editores de prensa, sobre el uso en línea de publicaciones y garantiza que los autores y artistas intérpretes o ejecutantes reciban una remuneración justa y proporcionada por la cesión de sus derechos exclusivos para la explotación de obras o prestaciones protegidas.
Por su parte, la Directiva 2019/789/UE implanta medidas que permitirán a los usuarios de cualquier Estado miembro de la Unión Europea a tener acceso a una oferta amplia de programas de televisión y radio en otros países de la UE. A tal efecto, las entidades de radiodifusión que quieran transmitir sus emisiones de forma transfronteriza deberán abonar los derechos de autor y los derechos conexos en el país de su establecimiento principal, es decir, el “país de origen”.
Así mismo, cabe señalar que el plazo de transposición de la directiva finalizó el 7 de junio, sin que varios países hubieran incluido dichas directivas a su normativa nacional. En este sentido, la Comisión Europea ha enviado una carta a los Estados miembros para que remitan información sobre cómo se han promulgan las directivas en sus normativas nacionales. Por su parte, los Estados miembros deberán remitir la información solicitada y adoptar las medidas necesarias en el plazo de dos meses.
En relación a la Directiva 2019/790, los Estados miembros a los cuales la Comisión ha remitido la carta son: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Chequia, Dinamarca, Estonia, Grecia, España, Finlandia, Francia, Croacia, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Letonia, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia, Eslovenia y Eslovaquia.
Mientras que por la Directiva 2019/789 afecta a Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Chequia, Estonia, Grecia, España, Finlandia, Francia, Croacia, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Letonia, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovenia y Eslovaquia para que remitan información sobre se promulga la Directiva en su normativa nacional. En este sentido, cabe señalar que el 23 de junio de 2021, el Consejo de ministros de Francia aprobó el Reglamento Nº2021 -798 por el cual transpone la Directiva 2019/789, como informó el Instituto Autor.
Por último, cabe señalar que el Instituto Autor realizó un recopilatorio de las últimas novedades sobre la transposición de ambas directivas a las legislaciones nacionales y continuará informando al respecto.
Fuentes: European Commission (Copyright: Commission calls on Member States to comply with EU rules on copyright in the Digital Single Market), Instituto Autor (Directivas de derechos de autor en el mercado único digital y sobre determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión, Unión Europea: Novedades sobre la transposición de la Directiva 2019/790/UE sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital).