La Comisión Europea cierra la investigación sobre el geobloqueo en la prestación transfronteriza de servicios de televisión

  • 29 Mar, 2019
  • Instituto Autor

La Comisión Europea cierra la investigación sobre el geobloqueo en la prestación transfronteriza de servicios de televisión

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 7 de marzo de 2019, la Comisión Europea (Comisión) publicaba en su web unanota de prensa, anunciando la aceptación de los compromisos presentados por las principales productoras audiovisuales Disney, NBC Universal, Sony Pictures, Warner Bros (majors) y el servicio de televisión de pago británico Sky UK, en relación a la investigación iniciada en 2014 sobre la prestación transfronteriza de servicios de televisión.

El 13 de enero de 2014, la Comisiónanunció el comienzo de una investigación para analizar si los contratos de licenciamiento para la emisión de contenidos audiovisuales, celebrados entre las majors y las principales cadenas europeas de televisión de pago (asunto 40023 Cross-border access to pay-TV) como Sky o Canal+, eran contrarias a las disposiciones contenidas en elart.101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del art.11 (6)del Reglamento (CE) N.º 1/2003 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia.

En julio de 2015, la Comisiónenvió un Pliego de Cargos (Statement of Objections) a las majors y a Sky UK, en el que señalaba que quedaba acreditada la infracción delart.101 del TFUE, al considerar que los contratos celebrados entre las partes permitían a Sky UK tener “exclusividad territorial absoluta”, al contener cláusulas que impedían que los clientes situados fuera del territorio de Reino Unido e Irlanda, pudieran acceder a los contenidos audiovisuales ofertados por Sky UK, y contenían un compromiso de las majors de impedir, en algunos casos, que otras cadenas emitiesen contenidos audiovisuales que estuviesen amparados por la licencia territorial exclusiva de Sky UK.

Durante el transcurso de la investigación, la productora Paramount Pictures propuso a la Comisión una serie decompromisos en relación con las cláusulas anteriores, con el objeto de poner fin a las prácticas señaladas en el Pliego de Cargos, absteniéndose de realizarlas en el futuro. El 26 de julio de 2016, la Comisión decidió, de conformidad con el art. 9 del Reglamento (CE) 1/2003, aceptar los compromisos ofrecidos por Paramount Pictures, haciéndolos jurídicamente vinculantes durante cinco años.

En línea con lo anterior, el 9 de noviembre de 2018 las majors restantes y Sky UK dirigieron a la Comisión sus compromisos, para su revisión de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Reglamento (CE) N.º 1/2003. A este efecto, tras la aceptación de los compromisos por parte de la Comisión, las majors se obligan a no incluir en sus contratos de licenciamiento cláusulas que impidan a los consumidores situados fuera del Reino Unidos e Irlanda, suscribirse a los servicios de televisión de pago prestados por Sky UK. Así mismo, las majors y Sky se comprometen a no introducir en el futuro cláusulas de geobloqueo en los contratos de licenciamiento de contenidos audiovisuales con otros organismos de radiodifusión en el Espacio Económico Europeo (EEE).

Los compromisos acordados serán vinculantes por un periodo de 5 años y se aplicará tanto a los servios en línea como vía satélite, incluyendo los servicios bajo demanda (Video-On-Demand). Además, los compromisos abarcarán a todas las empresas filiales de Disney, NBC Universal, Sony Pictures, Warner Bros y de Sky UK.

Desde la entrada en vigor en la UE del Reglamento UE 2018/302, el 3 de diciembre de 2018, se implementaron dentro del EEE una serie de medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior, en las compraventas transfronterizas de productos y servicios dentro del EEE.

En virtud de lo anterior, y salvo las excepciones o situaciones justificadas de forma objetiva previstas en el Reglamento, los consumidores tendrán derecho a las mismas condiciones que los clientes locales pudiendo acceder plenamente y por igual a los diferentes productos o servicios.

De conformidad con el art.9 del Reglamento, el 23 de marzo de 2020, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará un informe sobre la evaluación del Reglamento, que tendrá en cuenta, entre otras cuestiones, la posible futura aplicación de la norma a determinados servicios prestados por vía electrónica que ofrecen contenidos protegidos por derechos de autor (por ejemplo, descarga de música, libros electrónicos y programas informáticos o juegos online), así como a servicios en sectores como los del transporte y el audiovisual.

Fuente: Reglamento (CE) N.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE),Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Nota de prensa de la Comisión Europea, Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.40023 — Acceso transfronterizo a la televisión de pago (Texto pertinente a efectos del EEE.),asunto 40023 Cross-border access to pay-TV.

Volver arriba