Organizaciones culturales francesas se unen para elaborar un inventario de herramientas de identificación de contenidos en plataformas digitales

  • 9 May, 2019
  • Instituto Autor

Organizaciones culturales francesas se unen para elaborar un inventario de herramientas de identificación de contenidos en plataformas digitales

Patricia Muñiz de la Oliva.

La CSPLA (Le Conseil supérieur de la propriété littéraire et artistique),HADOPI (la Haute Autorité pour la diffusion des œuvres et la protection des droits sur Internet) y laCNC (Centre national du cinéma et de l’image animée) se alían para lanzar conjuntamente un inventario de herramientas de identificación y reconocimiento de obras musicales y audiovisuales en plataformas digitales.

El objetivo de esta alianza es elaborar un inventario actualizado de las herramientas técnicas existentes y que ya se utilizan para el reconocimiento de obras de los titulares de derechos, para bloquear contenidos y para monetizar accesos. Asimismo, este proyecto hará propuestas sobre estas herramientas de cara al futuro.

El desarrollo de este inventario permitirá evaluar la efectividad y relevancia de las herramientas técnicas existentes; de las que se tratará de apreciar su fortaleza midiendo sus posibles límites, así como su agudeza, analizando los riesgos de la extracción injustificada de contenidos. Finalmente se harán recomendaciones sobre el uso de estas tecnologías en virtud de la Directiva de derechos de autor.

La reciente Directiva de los derechos de autor en el mercado único digital y su art.17 ha puesto de manifiesto la necesidad de estas herramientas para el respeto de los derechos de autor y derechos conexos en el mundo digital. Como ya informó el Instituto Autor, dicho artículo 17 dispone que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea realizarán un acto de puesta a disposición del público cuando ofrezcan el acceso a obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual tras haber sido cargadas por los usuarios; asimismo, los prestadores de servicios deberán celebrar acuerdos de licencia “justos y adecuados” para cubrir los actos de explotación que realicen dentro de su servicio, así como los que realicen sus usuarios cuando no tengan fines comerciales, no pudiendo ampararse su actividad en la exención de responsabilidad prevista en el art. 14 de la Directiva 2000/31/CE de comercio electrónico.

Fuentes: HADOPI, CNC, Legipresse​.

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