EE.UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la remuneración que debe abonar una entidad de radiodifusión por la puesta a disposición al público de contenido protegido

  • 22 Oct, 2021
  • Instituto Autor

Juan Antonio Saenz de San Pedro Arroyo.Derechos PI/Jurisprudencia
El 15 de septiembre del 2021, el Tribunal de Primera Instancia de Nueva York (United States District Court, South District New York –S.D.N.Y–)emitió una resolución judicial en la que ordenaba el bloqueo de una entidad de radiodifusión por la puesta a disposición al público de las señales de televisión sin remunerar a los titulares de los derechos. En particular, el asunto enfrenta, por un lado a los titulares de los derechos de explotación sobre contenidos audiovisuales, entre los que se incluye BC, CBS, Fox y NBC (demandantes), y por otro lado, a la aplicación Locast (demandado), servicio digital que emite las señales de televisión emitidas de forma analógica.
Comoinformó, el Instituto Autor, a través de la aplicación el demandado ponía a disposición del público las señales de televisión de forma gratuita, permitiendo a los usuarios del servicio hacer donaciones para evitar recibir la programación con publicidad.
En este sentido, el Tribunal aceptó las pretensiones de la demandante, señalando que los pagos “exceden los necesarios para sufragar los costes reales y razonables para el mantenimiento y operación del servicio de puesta a disposición al público”. Posteriormente, el Tribunal se pronunció sobre el bloqueo permanente del servicio.
Al respecto, el servicio digital de señales celebró un acuerdo en diciembre del año 2019 con las cadenas de televisión, por el cual, podían poner a disposición del público las señales de televisión de forma gratuita.
En relación con lo anterior, el Tribunal señaló que el acuerdo firmado entre las partes cumplía con lo estipulado en el Código de los Estados Unidos (U.S Code). En concreto, en el acuerdo se hacía referencia a la exención prevista en el título17 U.S.C. § artículo 111 (a) (5), que constituye un límite a los derechos exclusivos por la comunicación al público secundaria para los servicios sin ánimo de lucro. De esta manera, el acuerdo excluía el pago de las tarifas siempre que la emisión de contenido se realizara de forma gratuita y sin de ánimo de lucro.
Como señala la sentencia, el Tribunal declaró que el uso de parte de los fondos para financiar la expansión del servicio, obtenidos de las donaciones realizadas por los usuarios, no podía ampararse en la exención prevista en el artículo 111 del Código de los Estados Unidos. Así mismo, señala que las donaciones alcanzaron la cifra de 3,75 millones de euros, del total de 3,88 millones que obtuvo la empresa de beneficios en el año 2020.
Finalmente, el fallo determinó que con los ingresos obtenidos excedían lo necesario para hacer frente a los costes de mantenimiento y funcionamiento, por lo que su posición de servicio sin ánimo de lucro se veía disuelta. Por ello, decretó la suspensión permanente del servicio, aceptando las peticiones de las cadenas de televisión.
 
Fuentes: Court Listener (American Broadcasting Companies, Inc., Disney Enterprises, Inc., Twentieth Century Fox Film Corporation, CBS Broadcasting Inc., CBS Studios Inc., FOX Television Stations, LLC, FOX Broadcasting Company, LLC, NBC Universal Media, LLC, Universal Television LLC, and Open 4 Business Productions, LLC v. David R. Goodfriend and Sports Fans Coalition NY, Inc. (19 Civ. 7136-LLS)), U.S. Copyrigth Office (Copyright Law of the United States and Related Laws Contained in Tıtle 17 of the United States Code), Instituto Autor (EE.UU.: Los tribunales se pronuncia sobre la remuneración que deben abonar las entidades de radiodifusión por la puesta a disposición al público de contenido protegido).​ ​

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