España: El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto – ley 5/2022 por el que se modifica el régimen de relación laboral de los trabajadores del sector cultural

  • 24 Mar, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
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España: El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto – ley 5/2022 por el que se modifica el régimen de relación laboral de los trabajadores del sector cultural

Silvia Pascua Vicente. 

El 23 de marzo de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto – ley 5/2022 por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.

Como recoge la exposición de motivos del Real Decreto – ley, en septiembre de 2018 se aprobó el “Informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista” que incluía recomendaciones para la mejora de las condiciones laborales de los creadores, entre ellas, la actualización del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, fundamentalmente, y entre otros.

Posteriormente, el Consejo de Ministros creó la Comisión Interministerial para el Estatuto del Artista con el objeto de establecer un marco jurídico adaptado a las particularidades del sector.

Según lo dispuesto en el Real Decreto – ley se moderniza y amplia el concepto de actividad artística haciendo referencia a “las actividades culturales en el ámbito de las artes escénicas, audiovisual y musicales”, eliminando las referencias de “artistas en espectáculos públicos”, recogidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto.

En este sentido, también se modifica el título del Real Decreto 1435/1985 que pasa a denominarse “Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad”.

Entre las principales novedades incluidas en materia laboral, destaca la inclusión del personal técnico y auxiliar que no pertenece a la estructura fija de las empresas del sector, dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1435/1985, adecuando el concepto a las nuevas realidades culturales, los nuevos formatos y canales de difusión y las nuevas formas y manifestaciones culturales.

Por otro lado, también se modifica la legislación con el fin de incluir la producción de expresiones artísticas en el entorno web y las nuevas fórmulas de difusión más allá del lugar de actuación y del territorio nacional.

Así mismo se incluye un nuevo contrato laboral artístico, que regula un nuevo régimen de contratación, centrado en las necesidades específicas del sector y que se caracteriza por la intermitencia de su actividad. Además, tiene como objeto acabar con la precariedad y concatenación de contratos de temporada e impulsar su transformación en indefinido o de tipo fijo discontinuo, debiendo notificarse tanto la causa de la contratación como la duración temporal del contrato, señalando que el incumplimiento de estos requisitos conllevará la consideración de contrato indefinido.

También se mejora el régimen indemnizatorio de los contratos, situada en 12 días, que se incrementará a 20 días cuando la duración del contrato exceda de 18 meses.

En relación con la cotización a la seguridad social, la disposición adicional primera del Real Decreto – ley establece que se aplicará una cotización reducida a los artistas que tengan rendimientos anuales inferiores a 3.000€ que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Además, se crea un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional.

Por último, se establece que el Real Decreto – ley entrará en vigor el de 31 de marzo de 2022.

Por su parte, el Instituto Autor ha realizado una tabla comparativa con las diferentes normas que se han visto afectadas con la aprobación del Real Decreto – ley 5/2022.

 

Fuentes: Ministerio de Cultura y Deporte (El Gobierno aprueba mejorar las garantías y modernizar las relaciones laborales del sector artístico), BOE (Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector), Instituto Autor (España: El Ministerio de Cultura y Deporte crea una Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del ArtistaEspaña: La Comisión Interministerial del Estatuto del Artista se reúne para dotar de un marco jurídico estable al sector; España: Reunión de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del ArtistaEspaña: Reunión de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista).

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