Canadá: La Cámara de los comunes aprueba la ley C-18 que establece una remuneración justa a favor de los editores de prensa

  • 19 Abr, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
CanadáEditores de Prensa

Canadá: La Cámara de los comunes aprueba la ley C-18 que establece una remuneración justa a favor de los editores de prensa

Silvia Pascua Vicente. 

El 5 de abril de 2022, la Cámara de los Comunes de Canadá (House of Commons fo Canada) aprobó en primera lectura el proyecto de Ley C-18 “Ley de noticias en línea” (Bill C- 18 The Online News Act) por el que se reconoce a los editores de prensa un derecho a una remuneración justa por el uso de su contenido.

Como recoge el comunicado de prensa, se crea un nuevo marco legislativo y regulatorio que mitigaría los desequilibrios de negociación entre los proveedores de contenido y los medios de comunicación en la forma en que los proveedores permiten acceder y compartir contenido de noticias.

En relación con lo dispuesto en la normativa, se otorga a la Comisión Canadiense de Radio, Televisión y Telecomunicaciones (Canadian Radio – televisión and Telecommunications Comissions – CRTC) la obligación de aplicar una tarifa a los proveedores de contenido por “el acceso al contenido de las noticias, o cualquier parte del mismo”, cuando  “se facilita por cualquier medio, incluido un índice, agregación o clasificación del contenido de noticias”, tal y como se recoge en el art.2 del proyecto de ley.

En este sentido, se establece que los proveedores de contenido deberán abonar una remuneración a favor de los editores de prensa, cuando ponen a disposición del público el contenido periodístico. Así mismo, se establece que esta normativa no será aplicable a la puesta a disposición al público por parte de intermediarios de noticias pertenecientes a “empresas de radiodifusión”, siendo necesario, por tanto, que la CRTC mantengan una lista de intermediarios de noticias digitales con respecto a los cuales se aplica la ley.

A lo largo de los últimos dos años, se ha producido una regulación al respecto por parte de diferentes países. En este sentido, en Estados Unidos, en noviembre de 2021, la Oficina de Derechos de Autor (U.S Copyright Office) anunció en el Registro Federal (Vol. 86, No.194) una consulta pública para evaluar la protección de los derechos de los editores de prensa en la normativa estadounidense, con la posibilidad de modificar la normativa para ofrecer mayor protección y adaptarla a lo regula en la Unión Europea y Australia.

Por su parte, en la Unión Europea la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital incluye en su art.15 el reconocimiento de un derecho a favor de los editores de presa y agencias de noticias respecto a los usos en línea de sus publicaciones en prensa. Derivado de ello, en noviembre de 2021, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto ley 24/2021, de 2 de noviembre por el que se incorporó al derecho español la Directiva 2019/790, entre otras e incorpora en el art.129.bis del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) un derecho a favor de los editores de prensa.

 

Fuentes: Government of Canada ( Bill C- 18 The Online News Act; Backgrounder – Government introduces legislation to ensure fair compensation for news media and the sustainability of local news), Instituto Autor (España: El Instituto Autor realiza una tabla comparativa entre el Real Decreto – ley 24/2021 y el Texto Refundido de la Ley de Propiedad intelectual; EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor anuncia una consulta pública sobre la regulación de los derechos de los editores de prensa).

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