UE: La Entidad Europea de Derechos de Autor emite sus comentarios sobre los límites y excepciones de la Directiva (UE) 2019/790

  • 3 Jun, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
Directiva (UE) 2019/790Limitaciones y ExcepcionesUnión Europea

Silvia Pascua Vicente. 

El 3 de mayo de 2022, la Entidad Europea de Derechos de Autor (European Copyright Society – ECS), organismo creado por expertos en propiedad intelectual para el análisis de la legislación y políticas europeas en materia de propiedad intelectual, publicó el documento titulado “Comentario de los art. 3 -7 de la directiva CDSM” (Comment on articles  3 -7 of the CDSM directive), con el objeto de analizar los límites y excepciones recogidos en la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.

Como informó el Instituto Autor, el Título II de la Directiva (UE) 2019/790 introduce nuevas excepciones y limitaciones al entorno digital transfronterizo. En particular, se incluye una excepción para la reproducción y extracción de obras y otras prestaciones protegidas accesibles de forma legítima para fines de minería de texto y datos (art.3 y 4), la utilización de obras y otras prestaciones en actividades pedagógicas digitales y transfronterizas (art.5) y la preservación del patrimonio cultural (art.6).

En relación con lo anterior, ECS analiza, de forma individualizada, cada una de las excepciones previstas en la directiva, estableciendo recomendaciones a los Estados miembros para su transposición. Así mismo, el documento destaca la labor realizada por el legislador europeo para ampliar y actualizar el régimen de excepciones y limitaciones respecto de los usos transfronterizos, “permitiendo superar la incertidumbre jurídica y la fragmentación del mercado generado por las leyes nacionales y las prácticas de concesión de licencias”.

En primer lugar, el documento se refiere a la excepción de minería de textos y datos (art.3 y 4), señalando que la excepción no puede ser anulada contractualmente, ni asimilada la aplicación de TPM (Technological Protection Measures). Así mismo, añade que las cláusulas de exclusión voluntaria deben asegurar que las reservas “sean claras, transparentes, precisas, fácilmente identificables y expresadas en términos inequívocos”.

A continuación, el documento analiza la excepción para la reproducción y comunicación de obras y prestaciones protegidas para actividades de enseñanza digital y transfronterizas (art.5), al respecto, según lo dispuesto en la directiva, estos usos deberán realizarse únicamente a efectos de ilustración con fines educativos, en la medida en que esté justificado por la finalidad no comercial que se persigue. En este sentido, señala que no se establece una remuneración obligatoria, sino que los Estados miembros podrán preverla para cumplir con la regla de los tres pasos, y añade que pueden no aplicar, respecto a determinados usos o tipos de obras, esta excepción.

A pesar de lo anterior, señalan que las excepciones deben implementarse “de manera equilibrada” y en relación con categorías específicas, y así cumplir con el objeto unificador perseguido por los legisladores a la hora de regular una excepción y limitación obligatoria, por ello, señalan que las legislaciones nacionales deberán revisar sus excepciones y limitaciones preexistentes.

Por último, el documento analiza la conservación del patrimonio cultural (art.6) señalando que la directiva establece una excepción obligatoria por la que se permite, a las instituciones del patrimonio cultural, realizar reproducciones de obras con fines de conservación, al respeto ACS destaca que esta limitación permite la protección y conservación de la cultura. En cuanto a las recomendaciones, el documento recoge que esta excepción no supone ningún riesgo para los intereses legítimos de los titulares de los derechos, por ello, consideran que ni los tribunales ni las legislaciones nacionales deben interpretar dicho precepto de formar restrictiva.

En cuanto a la transposición realizada en España, el Real Decreto – ley 24/2021, de 2 de noviembre incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/790. En este sentido, el título II del RD incluye en los art.67 (minería de textos y datos), art.68 (utilización de obras y otras prestaciones en actividades pedagógicas digitales y transfronterizas) y art.69 (conservación del patrimonio cultural) los límites a los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital y transfronterizo establecidos en la directiva.

 

Fuentes: European Copyright Society (Comment on articles 3 -7 of the CDSM directive), Instituto Autor (UE: El Parlamento Europeo aprueba la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital; El DOUE publica las Directivas de derechos de autor en el mercado único digital y sobre determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión), Boletín Oficial del Estado (Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directiva 96/9/CE y 2001/29/CE; Real Decreto – ley 24/2021, de 2 de noviembre).

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