Alemania: El Tribunal Supremo plantea varias cuestiones prejudiciales al TJUE sobre la protección de los programas de ordenador

  • 14 Mar, 2023
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AlemaniaProgramas de ordenadorTJUE

Sofía Heredia Santana.

En febrero de 2023, el Tribunal Supremo de Alemania (Bundesgerichtshof), a través de la orden nº 037/2023, de 23 de febrero de 2023 – I ZR 157/21 (Beschluss vom 23. Februar 2023 – I ZR 157/21), planteó dos cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la protección de los programas de ordenador por el derecho de autor. El asunto enfrenta, por un lado, a PlayStationPortable (demandante), y, por otro lado, a las empresas del Grupo D. H., que incluye el software Action Replay PSP y Tilt FX, así como a su director (demandados).

De acuerdo a la orden, los hechos principales muestran que el demandante es el licenciatario exclusivo para la distribución de videoconsolas y juegos de ordenador en Europa. Por su parte, los demandados desarrollan, producen y distribuyen software, en particular productos complementarios a las consolas de juegos del demandante. Continúa señalando la orden que, con el software proporcionado por los demandados, los usuarios de las videoconsolas podían eludir las restricciones y medidas tecnologías incorporadas en los juegos de ordenador. Para ello, según lo dispuesto en la orden los productores del software modificaban los datos de los juegos almacenados en la memoria principal de la consola.

Derivado de ello, los demandantes señalaron que se trata de una modificación ilícita de sus juegos, y que se inscribe en el concepto de reelaboración, de acuerdo al art.69c apt.2 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Gesetz über Urheberrecht und verwandte Schutzrecht § 69c Zustimmungsbedürftige Handlungen). En particular, el art.69c apt.2 establece que el titular de los derechos de autor tendrá el derecho exclusivo de traducir, editar, arreglar y llevar a cabo adaptaciones de un programa de ordenador.

En cuanto a los procesos anteriores, atendiendo al precepto, el Tribunal Regional de Hamburgo (Landgericht Hamburg) en la sentencia de 24 de enero de 2012 (Urteil vom 24.01.2012 – 310 O 199/10) estimó en gran medida la acción de medidas cautelares, y determinó la obligación de pagar por los daños y perjuicios ocasionados. Así mismo, expuso el tribunal que al intervenir en el programa de los juegos a través de comandos externos y modificarlos, se producía una reelaboración del programa, sin diferenciar entre si la modificación del programa se hacía cambiando el software del juego, es decir, su código fuente, o cambiando los datos en la memoria principal de la videoconsola.

Derivado de lo anterior, la sentencia fue recurrida por ambas partes, al respecto, mediante sentencia de 7 de octubre de 2021 (Urteil vom 07.10.2021 – 5 U 23/12), el Tribunal Regional Superior de Hamburgo (Oberlandesgericht Hamburg), desestimó la sentencia anterior y concluyó que el software de los demandados no infringió los derechos de autor del demandante, ya que no se modificaba ni la sustancia ni la estructura de los juegos en el sentido del 69c apt. 2. Por lo tanto, se desestimaron las pretensiones del demandante y no se responsabilizó a los demandados.

A consecuencia de lo anterior, el demandante interpuso un recurso de casación, a lo cual, el Tribunal Federal de Justicia (Bundesgerichtshof) suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) las siguientes cuestiones prejudiciales:

  1. ¿Está dentro del ámbito de la protección de un programa de ordenador de conformidad con el art.1, apartados 1 a 3, de la Directiva 2009/24/CE, si no se altera el objeto o el código fuente de un programa de ordenador o su reproducción, sino que otro programa que se ejecuta simultáneamente con el programa de ordenador protegido modifica el contenido de las variables que el programa de ordenador protegido ha creado en la memoria principal y utiliza durante el programa?
  2. ¿Hay una reelaboración en el sentido del art.4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/24/CE si no se modifica el objeto o el código fuente de un programa de ordenador, pero otro programa que se ejecuta simultáneamente con el programa de ordenador protegido modifica el contenido de las variables que el programa de ordenador protegido ha creado en la memoria y utiliza durante el programa?

Por último, cabe señalar, que el Instituto Autor hará un seguimiento del asunto hasta su pronunciamiento por parte del TJUE.

 

Fuentes: Tribunal Federal de Justicia (Bundesgericthshof legt EuGH Fragen zum Schutz von Computerprogrammen vor), OpenJur (OLG Hamburg, Urteil vom 07.10.2023 – 5 U 23/12; LG Hamburg, Urteil vom 24.01.2012 – 310 O 199/10), Ministerio Federal de Justicia (Gesetz über Urheberrecht und verwandte Schutzrechte § 69c Zustimmungsbedürftige Handlungen), Tribunal Regional (Landgericht Hamburg), Tribunal Regional Superior (Oberlandesgericth Hamburg), Tribunal Federal de Justicia (Bundesgerichtshof), BOE (Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador).

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