Alemania: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una obra de arte aplicada
Silvia Pascua Vicente.
El 15 de diciembre de 2022, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania (Bundesgerichtshof) se pronunció – I ZR 173/21 – sobre la protección por el derecho de autor de una obra de arte aplicada. El asunto enfrenta, por un lado, a una empresa de diseño de iluminación (demandante) y, por otro lado, una empresa de moda (demandada).
Como recogen los hechos de fallo, en el año 2009 la demandante participó en un concurso organizado por la demandada para el diseño y desarrollo de escaparates. Sin embargo, tras la finalización del concurso la demandante no recibió ningún pedido ni información sobre el uso de los modelos. Posteriormente, los escaparates de la demandada contenían un modelo de lámpara similar al presentado por la demandante. Derivado de lo anterior, la empresa de diseño interpuso una demanda reclamando la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual respecto del uso no autorizado de su diseño de las lámparas.
Según lo dispuesto en la sentencia, el tribunal de primera instancia admitió la demanda, el cual declaró la vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Esta decisión fue recurrida por la demandada ante el Tribunal Regional Superior de Hamburgo (Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg) señalando que había un bajo nivel de original y, por tanto, los modelos carecían de protección por el derecho de autor, revocando la sentencia de primera instancia.
A continuación, como señala la sentencia, la demandante interpuso un nuevo recurso, reclamando la protección de sus modelos de lámpara como “obra de arte aplicada”, de acuerdo con el art.2.1.4 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos de Alemania (Urheberrechtsgesetz – UrhG) que reconoce la protección de las “obras artísticas, incluidas las obras de arquitectura y de arte aplicadas y los borradores de dichas obras”.
Por su parte, el Tribunal Supremo tiene en cuenta la jurisprudencia alemana y lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En primer lugar, se refiere al asunto I ZR 222/20 en el cual se establece que los modelos tendrán la consideración de obra de arte aplicada, siempre y cuando cumplan con los requisitos determinados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) – asuntos Levola Hengelo (C-310/17); Cofemel (C-683/17) o Bicicleta Brompton (C-833/18), entre otros – es decir, exista un objeto original, en el sentido de que el mismo constituye una creación intelectual propia de su autor, y que la calificación como obra se reserve a los elementos que expresan dicha creación intelectual.
Teniendo en cuenta lo dispuesto por el tribunal, en base al asunto Cofemel, la sentencia establece que se centra en resolver si ciertos productos pueden beneficiarse de la misma protección que procede considerar “que la protección dispensada con arreglo a los derechos de autor se extiende a tales obras del mismo modo que a cualquier obra literaria y artística, y, por lo tanto, a condición de que presenten la cualidad de originales”, se garantiza a todas las categorías de obra que cumplen con los criterios establecidos para su clasificación como obra.
Continúa señalando el Tribunal Supremo, de forma similar a lo dispuesto por el tribunal de apelación, que no todo en una obra deba ser protegido, ya que las elecciones que son libres y creativas deben separarse de aquellas que están dictados por reglas técnicas, consideraciones o restricciones y, como resultado, no están protegidos por el derecho de autor.
Así mismo, establece que para determinar si hay una reproducción de una obra protegida es necesario realizar una evaluación de tres partes, en primer lugar, identificar las características protegidas de la obra del reclamante, en segundo lugar, determinar si la obra del demandado incorpora o no tales características y tercero, para determinar si las obras en cuestión transmiten en general la misma impresión. Por su parte, el Tribunal de Apelación consideró que la similitud entre los distintos modelos es diferente, ya que se basa en una “impresión general”.
Por último, el tribunal confirmó el fallo de primera instancia y rechazó la solicitud de remitir el asunto al TJUE, señalando que no había ninguna cuestión pendiente de interpretación del derecho de la UE.
En España, las obras de arte aplicadas encuentran su protección en el marco del art.10 apartado e) del Texto Refundido de la ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), estableciendo que serán objeto de protección por el derecho de autor “Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas”.
Fuentes: Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg (5 U 12/20), The IPKat (Germany’s Federal Court of Justice applies CJEU Cofemel guidance, considering it “clear” that works of applied art are to be treated like other works and no new CJEU referral is needed), Instituto Autor (Alemania: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre una acción de revisión por remuneración no equitativa).