María Alejandra Cárdenas Gutiérrez Derechos de PI /Jurisprudencia
El 30 de enero de 2020, el Tribunal de Distrito de Colonia (Cologne District Court) dictó una orden judicial preliminar contra el prestador de servicios Cloudflare, mediante la cual lo impulsaba a tomar las medidas necesarias que evitarán la puesta a disposición al público de fonogramas de propiedad de Universal Music GmbH, advirtiéndole además que, en caso de no hacerlo, le podrían ser impuestas sanciones económicas o incluso penas privativas de la libertad.
Los hechos se remontan, de acuerdo con lo publicado por Torrenfreak, a junio de 2019 cuando la compañía alemana Universal Music GmbH remitió una comunicación a Cloudflare informándole sobre la infracción a sus derechos de autor, luego de verificar que en algunos enlaces en la página web DDL-Music se ponían a disposición del público sin su autorización fonogramas del álbum “Herz Kraft Werke” de la cantante alemana Sarah Connor, y solicitando además, el bloqueo de la misma en un plazo de 24 horas. Frente a dicho requerimiento, Cloudflare al parecer no accedió de forma favorable, obligando así a Universal Music GmbH a requerirlo de nuevo y solicitarle información sobre los operadores de la página web.
Frente al segundo requerimiento de Universal Music GmbH, el operador de servicios replicó eximiéndose de toda responsabilidad, indicando que no era posible atribuirle responsabilidad alguna por los actos de sus clientes, por lo que debían dirigirse directamente contra el operador de la página web, y para cuyo efecto suministró la información requerida.
Ante el panorama anterior, Universal Music GmbH tomó acciones legales en contra de Cloudflare y durante una audiencia, que tuvo lugar en el mes de diciembre de 2019 ante el Tribunal, se determinó que el prestador de servicios, al facilitar el acceso a los fonogramas a través de DDL-Music, podría ser declarado responsable por contribuir a la infracción de los derechos de Universal Music GmbH, en el evento en que no tomare las medidas necesarias para evitar el acceso ilícito.
Es así como el operador de servicios procedió a deshabilitar el acceso a la página web DDL-Music a mediados del mes de febrero de 2020, luego de recibir igualmente un requerimiento judicial del Tribunal con fecha de 30 de enero de 2020 mediante el cual le advertía que, de continuar facilitando el acceso a los fonogramas de Universal Music, se le podría imponer una multa de hasta 250,000 euros o una pena privativa de la libertad de hasta seis meses.
Los argumentos expuestos por el Tribunal para determinar la responsabilidad al prestador de servicios, se encuentran en línea con lo establecido por laDirectiva sobre el Comercio Electrónico, así como con la jurisprudencia del TJUE proferida en la materia, que han aportado elementos claves para proteger los derechos de propiedad intelectual en aquellos casos en que es posible observar la contribución a la infracción por parte del prestador de servicios de la sociedad de la información, derivada de un comportamiento negligente en el bloqueo de acceso ilícito al mismo.
Fuentes: Torrenfreak: «Court Orders Cloudflare to Prevent Access to Pirated Music or Face Fines or Prison”, febrero 19, 2020. Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior.