Argentina: Se determina en sede judicial la imposibilidad de atribuir un daño moral a una persona jurídica fabricante de software
- 21 Jul, 2020
Verónica Belén Bernal Castañeda.
El pasado 13 de marzo de 2020, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires, emitió la sentencia relacionada al recurso interpuesto respecto a la sentencia 305/212, en la cual, se resolvió determinar el monto de los daños y perjuicios correspondientes por el uso de un software sin licencia del titular de los derechos de autor.
Este recurso fue interpuesto al marco del litigio entre Microsoft Corporation (la demandante) y Global Autos S.R.L. (el demandado), en el cual, en virtud del uso sin autorización de los programas de software de la demandante, se condenó al demandado al pago de aproximadamente €2,718 euros en concepto de indemnización más el pago de los intereses y costas correspondientes. Al respecto, en el asunto de origen se acreditó que la demandante tenía en sus oficinas 19 ordenadores con el software de la demandante sin contar con la debida licencia, además de que contaba con 42 productos instalados en dichos ordenadores de los cuales, solo 5 contaban con la licencia de uso respectiva, por lo que el demandado debió recurrir a copias no originales de los programas, lo anterior en perjuicio de los derechos de autor que le asisten a la demandante.
Al margen de lo anterior, la demandante solicitó como indemnización el pago del precio de dichos productos, así como la restitución de ganancias que ilícitamente hubiera obtenido la demandante por el uso de dicho software, más el pago de daños derivados del daño a la imagen y reputación de la empresa y daños punitivos.
En este contexto, el Magistrado de la instancia precedente fijó la condena en la suma de pesos estimada por la demandante, la cual, implicaba la conversión del valor de peso argentino al valor del dólar para el día 5 de febrero de 2015, lo cual, en su momento resultaba adecuado para el cómputo de los intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; no obstante en el caso particular, al tratarse de una deuda en dólares que se convertirá en pesos al momento del pago, y en virtud del deterioro a causa de la desvalorización de la moneda argentina, la Cámara Nacional de Apelaciones actualizó el monto de los intereses que se devengan desde la fecha fijada en la sentencia recurrida a la tasa del 8% anual como indemnización a favor de la demandante en virtud de la violación a sus derechos de autor.
Por otro lado, respecto a la restitución de ganancias ilícitamente obtenidas por el demandado, el daño a la imagen y reputación de la demandante, así como la fijación de daños punitivos, la Cámara Nacional de Apelaciones estimó que dichos agravios eran improcedentes en virtud de las siguientes consideraciones:
Con relación al reclamo de restitución de ganancias obtenidas por el demandado, se determinó que el sistema jurídico argentino se limita al perjuicio sufrido por la víctima y excluye el beneficio obtenido por el agente que actuó en forma ilícita.
En cuanto al daño vinculado a la imagen y reputación de la demandante, se resolvió que, no cabe la reparación del daño moral en favor de una sociedad mercantil, ya que se debe de atender la existencia y naturaleza del resultado de la violación del derecho, así como del interés ligado al bien jurídicamente protegido. Por tanto, en virtud de que las personas jurídicas no tienen capacidad de sentir o de entender por carecer de cualidades psíquicas, la Cámara Nacional de Apelaciones estimó que no pueden sufrir un daño moral atendiendo a su naturaleza, acentuando que el daño moral consiste en una lesión de un derecho o atributo de la personalidad o la frustración de un bien de naturaleza extrapatrimonial.
En este sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones añadió que, si bien las personas jurídicas pueden contar con una reputación en el mercado, dicha reputación puede ser apreciable en dinero, es decir que el buen nombre y reputación de la empresa se encuentran vinculados con sus intereses económicos y por tanto tienen un carácter patrimonial.
Del mismo modo, al no existir una norma especial o general en el sistema jurídico argentino que autorice la aplicación de la imposición de una pena por daños punitivos la Cámara Nacional de Apelaciones estimó improcedente dicha petición.
Por último y conforme a la actualización de los intereses de la indemnización, la Cámara Nacional de Apelaciones modificó el monto de la condena del demandado y propuso el equivalente a $25,556 dólares estadounidenses, es decir, €22,375 euros o la cantidad de pesos argentinos que resulten de su conversión al tipo de cambio oficial del Banco de la Nación Argentina el día del efectivo pago, más el pago de intereses correspondientes.
Fuente: Sentencia 4.200/2015 Microsoft Corporation vs Global Autos S.R.L.