Argentina: Artistas visuales por el derecho de participación

  • 4 Ene, 2018
  • Instituto Autor
ArgentinaDerecho de Participación

Marta Zaballos del Río.

El 23 de noviembre de 2017 tuvo lugar en Buenos Aires un encuentro de artistas visuales en apoyo al proyecto de ley sobre el Droit de Suite o derecho de participación en la Fundación Pablo Cassará.

El derecho de participación es un derecho de propiedad intelectual que permite al autor de una obra de arte original participar en el precio de las sucesivas reventas de la misma en el mercado secundario, siempre y cuando las transmisiones se realicen con la intervención de un profesional del mercado del arte. La justificación del reconocimiento de este derecho es el aumento de valor que experimenta la obra debido al desarrollo de la carrera artística de su autor. Así, el derecho de participación, además de tener una función tuitiva para el autor, es un elemento nivelador de las relaciones dentro del mercado del arte, que sirve como incentivo para la creación del autor.

El incremento de volumen del mercado del arte ha provocado el aumento del interés por el derecho de participación, que se ha reconocido en numerosos países. A pesar de ello, este proceso de regulación no puede considerarse finalizado, y países como Estados Unidos, China, Canadá, Suiza o Argentina se resisten a adoptarlo.

El origen del reconocimiento de este derecho se encuentra en Francia en 1920. En el panorama internacional, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, del que Argentina forma parte, incorporó en 1948 en su artículo 14 ter el derecho de participación. Como consecuencia, más de 60 países han adoptado el derecho de participación.

En el mercado de arte europeo, los 27 Estados miembros disponen del derecho de participación. En concreto, en la Unión Europea (en adelante, UE), la Directiva 2001/84/CE, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original regula este derecho. No obstante, las legislaciones de los Estados miembros exigen condiciones de reciprocidad para pagar el derecho de participación por lo que la ausencia de reconocimiento de este derecho en Argentina trae consigo la falta de remuneración y, por consiguiente, de protección en el mercado internacional para los autores argentinos.

En España, la regulación del derecho de participación vino dada por la Ley de Propiedad Intelectual de 1987. En cumplimiento de la Directiva 2001/84, el derecho de participación encuentra su regulación en la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original. Este derecho se configura en España como un derecho irrenunciable e inalienable inter vivos, únicamente trasmisible por sucesión mortis causa, extinguiéndose, en este caso, a los setenta años desde el fallecimiento del autor.

Por otro lado, se destaca que de todos los países que forman MERCOSUR, únicamente Argentina no ha regulado el derecho de participación. Por eso, la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) adoptó en 2012 la Resolución CIAGP11-0192, en la que solicita a las autoridades argentinas la regulación del derecho de participación.

Así mismo, en el congreso se recalcó que Argentina incorporó la Recomendación de la UNESCO relativa a la Condición del Artista de 1980 mediante la Ley 24.269, y adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 27 reconoce el derecho de protección de los interese morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones artísticas de las que sea autora.

En conclusión, los artistas visuales solicitan una ley que reconozca este derecho en Argentina, que permita a los artistas obtener una remuneración justa por la actividad que realizan e igualar el mercado argentino al internacional. De esta forma, se producirá un incremento de la producción artística en Argentina y del desarrollo de las industrias culturales del país.

Fuentes: anoticiarte, sava.

Volver arriba