Australia: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un bolso

  • 11 Ene, 2021
  • Leire Gutierrez Vázquez
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Leire Gutiérrez Vázquez. 

El 6 de noviembre de 2020, el Tribunal Federal de Australia (Federal Court of Australia) se pronunció sobre la protección por el derecho de autor de un bolso. El asunto enfrenta a State of Escape Accessories Pty Limited (demandante), una empresa con sede en Sydney que diseña y vende bolsas de neopreno, contra la empresa Schwartz (demandado).

Como señalan los hechos del fallo, el demandado fue cesionario de los derechos de autor de un bolso llamado The Escape Bag. Sobre este bolso, el demandante argumentó que la demandada había vulnerado sus derechos de autor al reproducir una parte sustancial de su “obra de artesanía artística” (work of artistic craftsmanship), en el sentido regulado en el art.36 de la Ley de propiedad intelectual de 1968 (Copyright Act 1968), así como y la Ley de Consumo de Australia.

En primer lugar, el tribunal comienza analizando si el bolso merece la calificación de “obra de artesanía artística”. A tal efecto, el fallo dispone que la frase “una obra de artesanía artística” debe interpretarse como un todo. Es por ello que, para que la obra sea protegible por el derecho de autor debe tener un «elemento artístico real o sustancial«. Así mismo, añade que para “determinar si el creador tuvo la intención de crear, una obra que posea la calidad estética y el grado de destreza requeridos, el tribunal debía sopesar las pruebas del creador junto con cualquier prueba pericial”, sin tener en cuenta el atractivo estético o la belleza de la obra.

Tras una comparativa de los dos bolsos objeto de litigio, el tribunal señala que existen varias similitudes en relación a los materiales utilizados, las dimensiones y las características básicas. Sin embargo, precisa que el bolso de la demandante es una obra de artesanía, pero no una obra de artesanía artística, a pesar de las cualidades estéticas del diseño, por lo que no puede hablarse de una vulneración de los derechos de autor. Sobre este particular, el fallo dispone que, de haber estado el bolso amparado por el derecho de autor, se hubiesen vulnerado los art.37 y 38 de la ley, al importar para la venta y vender reproducciones ilícitas del bolso sin autorización del titular de los derechos. Por todo lo anterior, el tribunal de apelación concluye que los demandantes no han probado que exista infracción de derechos de autor, ni exista conducta engañosa.

Como informó el Instituto Autor, el 12 de septiembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó, un fallo (asunto C-683/17) en la que determinaba que varias prendas de vestir (vaqueros, camisetas y sudaderas), no eran protegibles por el derechos de autor, al no cumplir con el requisito de originalidad determinado por la jurisprudencia europea. En el caso particular, el TJUE reconocía el efecto estético y visual de las prendas, sin embargo, consideró que no eran originales.

Para su determinación, el TJUE señaló que para que pueden merecer la calificación de obra en una prenda de vestir, en la misma deben concurrir dos elementos cumulativos: por un lado, que exista un objeto original, en el sentido de que el mismo constituye una creación intelectual propia de su autor, y, por otro lado, que la calificación como obra se reserve a los elementos que expresan dicha creación intelectual. A tal efecto, el fallo precisó que “cuando la realización de un objeto ha venido determinada por consideraciones técnicas, reglas u otras exigencias que no han dejado espacio al ejercicio de la libertad creativa, no puede considerarse que dicho objeto tenga la originalidad necesaria para constituir una obra”. Sobre la originalidad, el fallo señaló que el hecho de que un modelo genere un efecto estético no permite, por sí mismo, determinar si dicho modelo constituye una creación intelectual que refleje la libertad de elección y la personalidad de su autor y que cumpla, por tanto, con el requisito de originalidad ya mencionado, por lo que concluye que no merecen la calificación como obra las prendas de vestir objeto de litigio.

 

Fuentes: Australian Copyright Council (State of Escape Accessories Pty Limited v Schwartz [2020] FCA 1606), Instituto Autor (TJUE: La protección reservada a dibujos y modelos y la garantizada por los derechos de autor no se excluyen entre sí).

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