Australia: Un tribunal se pronuncia sobre el uso no autorizado de una licencia de sofware

  • 9 Jul, 2021
  • Instituto Autor
AustraliaJurisprudenciaProgramas de ordenador

Lucía Espinosa.

El 8 de junio de 2021, el Tribunal Federal de Australia (Federal Court of Australia) se ha pronunciado sobre el uso de licencia de software sin autorización infringiendo los artículos 10, 14, 31, 36, 37, 115 de la ley de derechos de autor de Australia (Copyright Act 1968).

Como recogen los hechos del fallo, una empresa proveedora de software de planificación de recursos empresariales (demandante) interpuso una demanda contra la empresa de productos alimenticios (demandado) por haber continuado utilizando el software, propiedad de la demandada, con posterioridad a la compra de la empresa y como consecuencia de ello, por no haber realizado la correcta transferencia de licencia de software. Cabe destacar que la parte demandante solicitó el pago de una tarifa como condición de la transferencia de licencia que el demandado no cumplió.

En relación con la anterior, la parte demandada había adquirido mediante un contrato de licencia de software, un derecho de uso de carácter perpetuo, y según la empresa demandante, también un derecho de carácter intransferible.

Así mismo, las partes acordaron el uso del software por parte de la empresa de productos alimenticios durante el periodo de tiempo de julio a diciembre de 2019, hasta la celebración de un nuevo contrato con la demandante, pero, a pesar de ello, el demandado continuó utilizando el software con posterioridad al plazo acordado, sin autorización. Por ello, el demandante interpuso una demanda ante el Tribunal Federal de Australia, por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual, en relación con el uso de una licencia de software, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de derechos de autor.

Por otro lado, cabe señalar que el software objeto del litigio está compuesto por un código fuente que contiene archivos de texto que le otorgan funcionalidad al software y por un código objeto, una versión encriptada del código fuente, que constituye un programa de ordenador, y, por lo tanto, queda comprendida dentro de la protección otorgada por el art.10 de la ley de derechos de autor.

Además, el artículo 31 (1) (a) (i) de la ley de derechos de autor establece que los derechos de autor de una obra (incluido los programas de ordenador) tienen un derecho exclusivo, respecto de la reproducción de la obra. Es por ello, que, en base al artículo 36 y 37 de la ley, la persona que no es titular o no posee una licencia de esos derechos exclusivos, estará cometiendo una vulneración a los derechos de autor. En relación con lo anterior, el tribunal concluye que cualquier tipo de reproducción por la parte demandada constituye una vulneración a los derechos de autor del demandante, por estas razones, la demandante solicitó una declaración de infracción, la cual fue concedida por el tribunal.

Finalmente, cabe mencionar que del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el noveno circuito (United States Court of Appeals for the nineth circuit), analizada por el Instituto Autor, el tribunal se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por un propietario y titular de los derechos de autor de un programa de ordenador, en la cual, por medio de un contrato de licencia de uso, instaló los parches a su cliente a cambio de un pago. En ese sentido, con posterioridad a la celebración del mencionado contrato, el demandante interpuso una demanda contra dicho cliente por haber “descargado, copiado e instalado incorrectamente parches del programa de ordenador en sus servidoressin tener la correspondiente autorización mediante un contrato de licencia para la instalación en dichos servidores.

Fuentes: Federal Court of Australia (NSD 85 of 2020) , Instituto Autor (EE.UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la comercialización de un programa de ordenador sin autorización del titular de los derechos).

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