Austria: El Tribunal Supremo plantea varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del concepto de comunicación al público

  • 2 Sep, 2021
  • Instituto Autor

Austria: El Tribunal Supremo plantea cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del concepto de comunicación pública

El 1 de agosto de 2021, el Tribunal Supremo de Austria (Austrian Supreme Court) planteó cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) derivadas de los casos 4 Ob 40/21t y 4 Ob 44/21f, sobre la interpretación del artículo 3 (1) y artículo 5 de la Directiva 2001/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información.

En este sentido, el primer caso (4 Ob 40/21t) se refiere al asunto que enfrente al titular de un servicio de televisión por protocolo de Internet (demandado) y el titular los programadas emitidos y retransmitido (demandante). Al respecto, establece que el demandado ofrecía un servicio de televisión por protocolo de Internet (IPTV) a operadores de redes, hoteles, entre otros. Así mismo, el servicio de IPTV incluía entre sus funciones la posibilidad de que los clientes grabaran el contenido de forma individualizada y reproducirlo hasta 7 días después de su retransmisión.

Posteriormente, el Tribunal Supremo se inclina a favor del titular de los derechos de autor, en el sentido de que el decodificador en línea constituye un acto de comunicación al público. Sin embargo, considera que la jurisprudencia no aclara la situación y por ello presentó dos cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

Por su parte, la primera cuestión prejudicial se refiere a si la normativa nacional es compatible con el artículo 5 (2) (b) de la Directiva, cuando un dispositivo no crea una copia independiente del contenido, cuenta con una función de reproducción y pone a disposición del público el contenido de la radiodifusión, sin el consentimiento de los titulares de los derechos.

La segunda cuestión prejudicial, pregunta sobre si produce una “comunicación al público” en el sentido del artículo 3 (1) de la Directiva, cuando el proveedor comercial de IPTV proporciona a los usuarios acceso a contenido protegido, no autorizado por el titular del derecho.  Además, hay que tener en cuenta que el proveedor influye en la programación que recibe el usuario final y tiene conocimiento de que su servicio también permite la recepción de contenido protegido sin autorización de los titulares, sin embargo, no informa a los usuarios, pero advierte de que deben ocuparse ellos de solicitar la correspondiente autorización.

Por su parte, el caso 4 Ob 44/21f enfrenta a un proveedor de contenido en línea (demandado) que opera a través de acuerdos de licencia con varios operadores de canales de televisión, que incluye entre las cláusulas obligar al bloqueo de la señal para ciertos programas en algunos territorios, y el titular de los derechos de autor de varios programas de televisión (demandante).

Al respecto, el Tribunal Supremo pregunta, si el concepto de “comunicación al público” recogido en el artículo 3 (1) de la Directiva debe interpretarse de forma que incluye a los operadores de un proveedor de contenido cuando tienen el control exclusivo sobre el contenido, pudiendo influir y controlar la programación que recibe el usuario final. Así mismo, también señala que el usuario tiene acceso al contenido que no ha sido autorizado, pero el operador directo sabe que su servicio permite la recepción de contenido sin el consentimiento de los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

En relación con lo anterior, en el supuesto de que el tribunal responde de forma afirmativa, el Tribunal Supremo solicita que se pronuncie sobre si los terceros que anuncian un servicio concluyen suscripciones de prueba a clientes finales, operan en un servicio de atención al cliente y reciben pagos de estos, son responsables por la comunicación al público, dado que no se informa a los clientes sobre la no disponibilidad de ciertos programas en sus territorios.

Así mismo, también pregunta sobre si el articulo 2 (a) y (e) y art.3 3 (1) de la Directiva 2001/29, en relación con el art.7 (2) del Reglamento de Bruselas el tribunal tiene competencia para pronunciarse sobre los actos de infracción cometidas.

En esencia, el Tribunal Supremo establece que ambas cuestiones prejudiciales tienen como objeto aclarar, en relación con la jurisprudencia del TJUE, el aspecto subjetivo de un acto de comunicación al público definido como “interviniendo, con pleno conocimiento de las consecuencias de su acción, para dar acceso a una obra protegida a sus clientes”, señalando que la jurisprudencia además añade que se trate de una actividad intencionada de acceder al contenido protegido.

Por último, cabe señalar, que el Instituto Autor realizará un seguimiento del asunto hasta su pronunciamiento por parte del TJUE.

 

Fuentes: IP Kitten (Austrian Supreme Court refers further questions for a preliminary ruling on the InfoSoc Directive), Republick österreich (4 Ob 40/21t; 4 Ob 44/21f).

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