Leire Gutiérrez Vázquez Derechos PI/Jurisprudencia
El 30 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo (Oberster Gerichtshof) de Austria se pronunció sobre la responsabilidad de una red social (demandado) tras la reproducción y comunicación al público de una fotografía sin autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual. El Tribunal Supremo basa su decisión en el fallo (asunto C-18/18) dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 3 de octubre de 2019 sobre un caso similar.
Los hechos del caso tienen su origen cuando un usuario publica en una red social una fotografía editada (caricatura) de un presentador de una entidad de radiodifusión pública (demandante), con un titular presuntamente ofensivo. Como consecuencia, la demandante solicitó a la red social que eliminase la publicación por vulnerar sus derechos de propiedad intelectual, al no haber autorizado la transformación de la fotografía, su comunicación al público, y contener comentarios «difamatorios».
Como dispone elfallo 4Ob36 / 20b, en primera instancia, sobre la base del art.81 (1ª) UrhG, el tribunal emitió una orden de bloqueo provisional, en la que se obligaba a la red social a eliminar el contenido que calificó como ilegal. En segunda instancia, el tribunal de apelación confirmó la decisión señalando que, el art.15.1 de laDirectiva 2000/31 sobre el comercio electrónico dispone que cuando un tribunal declara una información como ilegal, el proveedor de servicios de alojamiento de datos debe eliminar la publicación y evitar su publicación en el futuro.
Por su parte, a la luz de lo anterior, el demandado interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Austria, que, para dilucidar el caso, toma como referencia la jurisprudencia dictada por el TJUE en el asunto C-18/18. En primer lugar, el Tribunal analiza si es obligación del demandado el “monitoreo general” del contenido que es publicado por terceros usuarios en la red social. En este sentido, el fallo determina que no esta obligado a localizar hechos o circunstancias de que se están llevando a cabo actividades ilegales en su servicio, sin embargo, puede estar obligador a controlar las infracciones (incluidas las de terceros), cuando previamente así han sido establecidas por los tribunales nacionales.
En segundo lugar, el fallo señala que, para dilucidar el asunto, es preciso ponderar los intereses del demandado sobre sus derechos y los del proveedor de servicios de alojamiento de datos. En este sentido, el Tribunal Supremo concluye que el equilibrio entre ambos intereses no depende de la disponibilidad de herramientas o tecnología de búsquedas automatizadas, sino que, si es preciso, el demandado debe recurrir a personal humano para monitorear las infracciones, cuando los medios tecnológicos de los que dispone no sean suficientes. Así mismo, señala que el personal humano no tiene que estar integrado expresamente por abogados expertos en propiedad intelectual.
Al igual que lo establecido en el fallo dictado por el TJUE, el Tribunal Supremo dispone que la orden de “cese y desistimiento” puede tener efectos a nivel mundial. A este efecto, señala que los derechos de propiedad intelectual se caracterizan por su territorialidad, y procede a confirmar la orden de cese y eliminación para el territorio Austira solicitado por el demandante en su reclamación. En este sentido, matiza que para que tenga efecto a nivel mundial es preciso que demandante lo solicite a tal efecto, lo cual dispone es posible, al amparo de lo establecido por el TJUE en el asunto C-18/18.
Por todo lo anterior, el fallo confirma la orden de eliminación de la foto transformada, el título y los comentarios vertidos en la misma para el territorio de Austria.
Fuente: Oberste Gerichtshof (4 Ob 36/20b), Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 3 de octubre de 2019 –asunto C-18/18).