Claudia Bustillo Ortega.Gestión colectiva/Tarifas y licencias
En diciembre de 2020, la Comisión de Derechos de Autor de Canadá (Copyright Board Commission du droit d’auteur du Canada), publicó la propuesta de tarifas presentada por la Sociedad de Autores y editores de Música de Canadá (SOCAN), para la comunicación al público de las obras musicales en lugares públicos, entre otras. SOCAN es la entidad encargada de gestionar los derechos de autor de los autores, compositores, editores de música y de los artistas visuales en Canadá.
Las tarifas propuestas, y ahora aprobadas por la Comisión de Derecho de Autor se aplicarán entre los años 2022 a 2024, y será abonadas a los titulares de los derechos 30 días después de la realización del acto, dependiendo de la tarifa.
En primer lugar, el Colectivo Canadiense de Copia Privada (Canadian Private Copying Collective- CPCC) ha propuesto la tarifa de copia privada. Esta tarifa que percibirá CPCC, tendrá lugar por la venta de medios de grabación en Canadá que permitan la reproducción para uso privado de obras musicales incorporadas en grabaciones de sonido, de interpretaciones de artistas intérpretes o ejecutantes.
Por otro lado, la entidad RE:Sound también ha propuesto las tarifas para la comunicación al público a través de radiodifusión de grabaciones de sonido (fonogramas) que incorporan obras musicales e interpretaciones de artistas intérpretes o ejecutantes. También se han aprobado taridas para la radio no comercial, para los servicios de radio por satélite y sobre la trasmisión no interactiva y semi-interactiva.
Así mismo, SOCAN ha propuesto una serie de tarifas con el objetivo de compensar a los autores por la comunicación al público de las obras musicales o dramático-musicales que forman parte de su repertorio, incluido el derecho de puesta a disposición del público de esas obras, de manera que un miembro del público pueda tener acceso a ellas desde un lugar y en un momento elegidos individualmente por ese miembro. La Tarifa 1.A se centra en la compensación que recibirán los autores por la comunicación de sus obras en la radio comercial y la Tarifa 2.A por la comunicación en la televisión.
En otro orden de ideas, SOCAN también propone taridas para compensar a los autores por la comunicación al público de sus obras en actuaciones en vivo realizadas en salas de conciertos, clubs, etc. La Tarifa 4.A versa sobre la remuneración que recibirán los artistas y autores por las actuaciones en vivo en salas de conciertos, etc. de música popular, la Tarifa 3.C versa sobre la música en vivo en clubs de entretenimiento adulto como los cabarets, cafés, etc. Así mismo, se aprueba la Tarifa 6 y 14 en relación a los actos de comunicación al público de una obra en un cine y la realización de una obra individual. Las últimas tarifas propuestas por SOCAN se refieren a la remuneración que recibirán los autores por el uso secundario de la comunicación al publico (tarifa 15.A, 15.B, 16) de sus obras en espacios abiertos al público como bares, restaurantes y locales comerciales.
A la luz de lo anterior, la Comisión ha aprobado las tarifas para el uso de obras musicales, grabaciones de sonido y las actuaciones públicas de una amplia gama de entidades; el uso de obras literarias por parte de los educadores instituciones y gobiernos; la retransmisión de la televisión a distancia y señales de radio, entre otras.
Fuentes: Copyright Board Commission du droit d’auteur (Recently Approved Tariffs,Annual Report 2019-2020,Decisia); Government of Canada (50 – 30 Challenge: Your Diversity Advantage).