Canadá: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre las tarifas aplicables a la retransmisión de señales de televisión a distancia

  • 29 Sep, 2021
  • Silvia Pascua Vicente
CanadáJurisprudencia

Silvia Pascua Vicente.

El 26 de julio de 2021, un tribunal de apelación (Federal Court of Appeal Decisions) se pronunció sobre el recurso interpuesto por seis entidades de radiodifusión (Broadcasting distribución undertakings – BDUs) y varias entidades de gestión (EEGG) contra la decisión del Comité de Derechos de Autor (Copyright Board of Canada) sobre las tarifas aplicables a la retransmisión de señales a distancia de televisión (retransmisión of distant signals).

Según lo señalado en el fallo, en marzo de 2013 las entidades de gestión presentaron al Comité las tarifas aplicables para los años 2014 – 2018, de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 71 de la Ley de Derechos de Autor (Copyright Act). Al respecto, estas tarifas, antes de comenzar a ser aplicadas, tienen que ser aprobadas por el Comité, por ello, las partes acordaron continuar aplicando las tarifas preexistentes hasta el pronunciamiento del Comité.

Finalmente, el 2 de agosto de 2019, el Comité de Derechos de Autor determinó las tarifas aplicables a la retransmisión de señales a distancia de televisión para los años 2014 – 2018, señalando que debía realizarse un ajuste entre las cantidades efectivamente recaudas y las cantidades correspondientes a la aplicación de las tarifas aprobadas. Además, también señaló el porcentaje de reparto para cada una de las entidades de gestión, como informó el Instituto Autor.

Ante esta decisión, las BDU y varias EEGG recurrieron la decisión del Comité ante el tribunal de apelación. Por su parte, las BDU señalando que el Comité no realizó ajustes a las tarifas, entre ellas, la aplicable a la “retransmisión simultánea” (simultaneous substitution), es decir, cuando las emisoras de radio pueden solicitar que sus señales sean sustituidas simultáneamente por una programación de señal diferente. Mientras que la reclamación de las EEGG se centró en señalar que el Comité utilizó datos incompletos para la determinación de las tarifas.

En este sentido, el tribunal procedió analizar, de forma individualizada, cada una de las cuestiones planteadas por los apelantes. En relación con los argumentos señalados por los BDU, determinó que el Comité de Derechos de Autor estableció las tarifas de forma adecuada y en consideración con la normativa, por ello, desestimó sus pretensiones.

Por su parte, en el caso de las reclamaciones señaladas por las EEGG, el tribunal señaló que el Comité reconoció que no había utilizado los datos más actualizados, por ello, determina que deberá llevar a cabo un reajuste de las tarifas, teniendo en cuanta la versión completa de los datos y la cifra de margen de beneficio correcta.

Por otro lado, cabe señalar que en enero del 2021, como informó el Instituto Autor, el Comité de Derecho de Autor de Canadá se pronunció sobre la fijación de las tarifas de los derechos de reproducción de las obras musicales del repertorio de la entidad de gestión colectiva SODRAC (Société du droit de reproduction des auteurs compositeurs et éditeurs du Canada) aplicables a una corporación de radiotelevisión púbica.

Fuentes: Federal Court of Appeal (Bell Canada v. Copyright Collective of Canada), Instituto Autor (Canadá: El Comité de Derecho de Autor se pronuncia sobre la fijación de las tarifas aplicables para la reproducción de obras musicales por parte de una entidad de radiodifusión; El Tribunal de Derechos de Autor de Canadá se pronuncia sobre la tarifa para la retransmisión de señales de TV a distancia).

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