Lucía Espinosa. Derechos de PI/Legislación
El 3 de mayo de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia aprobó elDecreto 456 de 2021 por el cual amplía el artículo 481 delEstatuto Tributario y modifican varios artículos del DecretoNº 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
En ese sentido, el Decreto define cuales son los servicios que se encuentran exentos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por encontrarse relacionados con la producción de servicios audiovisuales y que tienen derecho al beneficio de una devolución bimestral. A su vez, el Decreto establece cuales son los documentos deben presentarse para obtener la exención.
Como señala el Decreto, el párrafo último del artículo 481 del Estatuto Tributario establece que están exentos del IVA y tienen derecho a la devolución bimestral los servicios que se encuentren relacionados con la producción de cine, las obras audiovisuales y el desarrollo del software, que se encuentren protegidos por derechos de autor, que luego de ser exportados, los mismos deben ser difundidos desde el exterior por el beneficiario de estos en el mercado internacional. Finalmente, establece que es necesario que se pueda acceder desde Colombia a los servicios exportados por cualquier medio tecnológico.
Por otro lado, cabe señalar que no se encuentra definido en la legislación nacional el concepto de “etapa de producción” de las obras cinematográficas o audiovisuales, y por lo tanto, el Decreto señala la necesidad de delimitar su alcance a efectos de la aplicación de la exención del párrafo 481 del Estatuto Tributario.
En ese sentido, el artículo 1 del Decreto incorpora del artículo 1.3.1.11.2 que incluye la definición de los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género que se encuentran exentos de impuesto sobre las ventas IVA generando un derecho a una devolución bimestral. Específicamente, menciona que se entienden como servicios relacionados con el desarrollo de estas obras la “escritura, reescritura e investigación de guiones y estructuras narrativas, la aplicación y gestión de fondos de financiación de recursos públicos y privados, la elaboración de documentos con propuestas artísticas y creativas y el diseño o inicio del modelo de gestión y producción de la obra de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género”.
Asimismo, se encuentra comprendido dentro de la exención los servicios para la “preparación y alistamiento para el rodaje, el rodaje y la finalización de la obra de cine, televisión y audiovisuales”. Finalmente, establece la definición de servicios vinculados a una etapa posterior a la producción, como es la comercialización, promoción o publicidad de las obras mencionadas. Concretamente, se encuentran comprendidas la “difusión, divulgación, distribución, comercialización, promoción y cualquier otra forma de circulación o publicidad de la obra, directa o indirectamente por el productor o un tercero”.
En ese sentido, adicionalmente el artículo 1.3.1.11.3 establece cuales son los servicios de producción de obras de cine y audiovisual que tienen derecho a la devolución bimestral, entre los que incluye los servicios profesionales y técnicos para la dirección general de la obra de cine, servicios logísticos, locaciones, diseño, dirección de fotografía, dirección de arte, diseño, composición, dirección y edición del sonido de la música, almacenamiento de material grabado, edición, efectos visuales, animación masterizacion y finalización de imagen y finalmente los servicios de carácter administrativo, financiero, contable, jurídico, seguridad, salud en el trabajo relacionado en la etapa de producción.
Fuentes: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Decreto Nº456 de 2021), Ministerio de Cultura (Gobierno expide decreto que reglamenta la devolución del IVA a servicios relacionados con obras de cine y audiovisuales).