Colombia: El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la determinación del tribunal competente para conocer un asunto relativo a los derechos de autor

  • 23 Ago, 2023
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Colombia: El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la determinación del tribunal competente para conocer un asunto relativo a los derechos de autor

Michelle Carolina Zapata Vera.

El 4 de mayo de 2023, el Tribunal Constitucional de Colombia se pronunció (Sentencia CJU-2614) sobre la determinación del órgano judicial competente en un asunto de infracción de los derechos de autor. En particular, el tribunal ha resuelto un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Andes (jurisdicción ordinaria en su especialidad civil) y el Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Medellín (jurisdicción de lo contencioso administrativo) para conocer un proceso verbal por infracción a los derechos conexos al derecho de autor promovido por la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos (ACINPRO) contra el Municipio de Andes (Antioquia).

Como recogen los hechos, ACINPRO inició un proceso verbal por infracción a los derechos conexos al derecho de autor ante la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, argumentando que en octubre de 2017, el Municipio de Andes llevó a cabo la celebración «Fiestas Katías 2017» con la participación de artistas cuyos fonogramas son representados por ACINPRO, sin pagar la remuneración correspondiente por la comunicación pública de tales fonogramas.

Por su parte, el Juzgado Civil del Circuito de Andes admitió la demanda, pero posteriormente declaró probada la excepción previa por falta de jurisdicción presentada por el municipio demandado. Según el juez civil, la competencia para conocer del asunto era de la jurisdicción contenciosa administrativa, ya que el Municipio de Andes es una entidad pública y la demanda se relaciona con una responsabilidad extracontractual por omisión.

En contraposición a lo anterior, el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Medellín declaró la falta de competencia y propuso el conflicto negativo de jurisdicciones, basándose en un auto del Tribunal Constitucional (Auto 598 de 2022) que sostiene que la Jurisdicción Ordinaria Civil es competente para conocer demandas relacionadas con la responsabilidad derivada de las infracciones a los derechos de autor por la ejecución pública de obras musicales sin autorización previa y expresa.

El Tribunal Constitucional analiza los presupuestos para la configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones y verifica que estos se cumplen en el presente caso.

  • Presupuesto subjetivo: Existe un conflicto entre autoridades que administran justicia y pertenecen a diferentes jurisdicciones.
  • Presupuesto objetivo: La disputa recae sobre el conocimiento de una causa judicial.
  • Presupuesto normativo: Ambas autoridades en conflicto expresaron las razones constitucionales o legales que sustentan su falta de competencia.

El Tribunal Constitucional recuerda que los derechos de autor y conexos están regulados por la Ley 23 de 1982 y la Ley 1915 de 2018.

En el Auto 430 de 2022, el tribunal estableció que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Civil el conocimiento de los procesos relativos a los derechos de autor y, por ende, la responsabilidad derivada de las infracciones a estos derechos por la ejecución pública de obras musicales sin autorización previa y expresa.

Finalmente, el Tribunal Constitucional resuelve el conflicto de jurisdicciones declarando que el Juzgado Civil del Circuito de Andes es la autoridad competente para conocer del proceso iniciado por ACINPRO contra el Municipio de Andes por infracción a los derechos conexos al derecho de autor. Además, ordena remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Andes para que continúe con el proceso y notifique la decisión a las partes y al Juzgado 19 Administrativo Oral de Medellín.

Como conclusión a lo anterior, el fallo establece que la competencia para conocer de casos relacionados con infracciones a los derechos de autor por la comunicación pública de fonogramas sin autorización previa y expresa corresponde a la jurisdicción ordinaria civil, de acuerdo con las disposiciones legales y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

 

Fuentes: Corte Constitucional (Sentencia CJU-2614), Función Pública (Ley 23 de 1982, Ley-1915-de-2018).

 

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