Verónica Belén Bernal Castañeda.Derechos PI/Plagio
El pasado 16 de julio de 2020, la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de laDirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia (en adelante, la DNDA) emitió lasentencia del asunto 2017-46981, que tuvo por objeto pronunciarse sobre la originalidad de la obra musical titulada “La Bicicleta” creada en 2015, frente a la obra titulada “Yo te quiero tanto” creada en 1995.
Este asunto inició con la demanda interpuesta el 30 de mayo de 2017, por uno de los coautores de la canción “La Bicicleta” (en adelante, el demandante) en contra del autor de la canción “Yo te quiero tanto” (en adelante el demandado), por las declaraciones que el demandado realizó en medios de comunicación colombianos en marzo de 2017.
En dichos medios de comunicación, el demandado afirmó que la canción del demandado titulada “La Bicicleta”, era una transformación y deformación de su obra musical “Yo te quiero tanto”, y aseveró que la utilización del fragmento «que te sueño y que te quiero tanto» en la canción del demandante, correspondía a un fragmento de su canción evidenciándose fuertes parecidos entre las dos canciones, por lo que a consideración de su perito, evidenciaba un plagio de la primera canción con respecto de la segunda.
En ese contexto, la demandante solicitó en su escrito de demanda que se declarara: i) que la canción “La Bicicleta” no tenía similitud alguna en cuanto letra, ritmo o melodía con la canción “Yo te quiero tanto”, ii) que la canción “La Bicicleta” no era una transformación o deformación de la canción “Yo te quiero tanto”, iii) que la canción “La Bicicleta”, consistía en una obra diferente a la canción “Yo te quiero tanto” y por tanto, no existía un plagio, iv) que se ordenara al demandado a retractarse y ofrecer disculpas públicamente por las afirmaciones que realizó relacionadas con dichas obras musicales y v) que se condenara al demandado al pago de las costas correspondientes.
En vista de lo anterior, la DNDA analizó en primer lugar el concepto de originalidad como requisito de protección de una obra y al comparar las obras musicales en disputa, mencionó que de la simple escucha de dichas obras musicales y del fragmento en cuestión, de manera separada o simultánea, no se encontraron las similitudes que el demandado afirmó que existían, y detalló que inclusive, la emoción o el sentimiento que generan al escucharlas es diferente. Por tanto, la afirmación de que la melodía de la obra “La Bicicleta” se asemejaba a la obra “Yo te quiero tanto” no tenía fundamento técnico ni práctico.
Asimismo, en cuanto a la letra de las canciones, la DNDA determinó que no se evidenciaba la similitud que el demandado expresó, salvo por la utilización de la expresión común “te quiero tanto”, la cual, no reviste por sí misma un carácter único u original y que además es utilizada en un amplio repertorio de música en español.
Por lo que respecta al contexto rítmico que el demandado consideró se copiaba de su obra musical, la DNDA declaró que no es algo que pueda ser apropiado desde el punto de vista del derecho de autor, y se demostró que corresponde a unos recursos rítmicos básicos presentes en diferentes melodías del caribe.
En ese orden de ideas, la DNDA concluyó que la canción «La Bicicleta» y la canción «Yo te quiero tanto» son dos obras originales e independientes y, por tanto, no había plagio ni existía una deformación o transformación de la canción «Yo te quiero tanto», así como tampoco una apropiación intelectual de aquella canción respecto de la obra del demandante.
En cuanto a la pretensión del demandante, relacionada con el retracto del demandado, la DNDA estimó que, en atención al derecho de libertad de expresión consistente en la facultad expresar y difundir libremente el propio pensamiento, opiniones e ideas, a través del medio y la forma escogidos por quien se expresa, en el caso concreto no era procedente ordenar la rectificación o retracto ni las disculpas solicitadas por el demandante.
No obstante, la DNDA ordenó al demandado a abstenerse de señalar en los medios de comunicación colombianos que la canción «La Bicicleta» es un plagio de la canción «Yo te quiero tanto» ni que entre estas hay similitudes en cuanto a armonía, melodía o letra, y condenó al demandado al pago de costas incluyendo el pago de aproximadamente €1014 euros por concepto de agencias en derecho.
Anteriormente, como este Instituto Autorinformó, en España el Juzgado de lo Mercantil n° 12 de Madrid resolvió el asunto relacionado con la demanda interpuesta por el autor de la canción “Yo te Quiero Tanto” en contra de los autores de la canción “La Bicicleta” por la supuesta vulneración de derechos de propiedad intelectual.
Al respecto, en dichasentencia el Juzgado estableció que para acreditar la existencia de un plagio musical se debía atender a la letra, la música, el ritmo, melodía, y demás elementos que la compongan, y en este sentido, determinó que únicamente la similitud entre las dos obras musicales eran las palabras “te quiero tanto”, siendo dicha expresión muy común, la cual, por si sola no gozaba de originalidad y al continuar con su análisis, resolvió que las letras de las canciones no eran idénticas, que no existía semejanza en la melodía, armonía y el entorno melódico y en cuanto al ritmo, concluyó que las coincidencias eran las usuales en una composición musical de vallenato, lo cual, no era un elemento determinante en la configuración del plagio y por ende, no se acreditaba la existencia de una vulneración a los derechos de autor del creador de la canción “Yo te Quiero Tanto”.
Fuentes:Sentencia 2017-46981 de 16 de julio de 2020, DNDA Colombia, ySentencia172/2019 de 14 de mayo de 2019 Juzgado de lo Mercantil n. 12 Madrid.