Colombia: La DNDA se pronuncia sobre el registro de creaciones desarrolladas con inteligencia artificial

  • 25 Ene, 2024
  • Leire Gutierrez Vázquez
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Leire Gutiérrez Vázquez.

La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Interior de Colombia, establecida mediante el Decreto 2041 de 1991, ha rechazado el registro de diversas creaciones generadas por inteligencia artificial. En cumplimiento de sus atribuciones, la DNDA ostenta la competencia para el registro de obras literarias y artísticas, así como la facultad de emitir actos, contratos y decisiones jurisdiccionales vinculados con el derecho de autor y los derechos conexos, incluida la elaboración de conceptos respecto a consultas sobre la materia.

En el periodo comprendido entre mayo y junio de 2023, la DNDA emitió negativas a través de la Resolución N.º 185 del 14 de junio de 2023, la Resolución N.º 137 de 2 de mayo de 2023, y la Resolución N.º 147 de 18 de mayo de 2023, denegando el registro de obras plásticas y literarias creadas mediante inteligencia artificial.

Resolución Núm. 137 de 2 de mayo de 2023

El 26 de febrero de 2023, se presentó una solicitud ante la DNDA para el registro en línea de la obra «Conversaciones Poéticas con ChatGPT: Poesía de la mente artificial». La parte solicitante afirmó ante la entidad que se trataba de una «obra originaria» de creación individual. En este contexto, la DNDA, al emitir la resolución, subraya la disposición del art.2 de la Ley 23 de 1982 de derechos de autor en Colombia, que establece que los derechos de autor abarcan obras científicas, literarias y artísticas, comprendiendo todas las creaciones del espíritu en los campos científico, literario y artístico, sin restricción de forma de expresión o destino. La DNDA aclara que, para que una obra sea objeto de protección por el derecho de autor, debe ser una creación intelectual y original, caracterizada como producto del «ingenio humano».

La solicitud de inscripción detalló que la colección de poemas surgía de una conversación entre un ser humano y una inteligencia artificial, un encuentro aparentemente improbable que, sin embargo, resultó en una profunda exploración de la creatividad, emoción y expresión. La DNDA, al analizar el funcionamiento de la herramienta de inteligencia artificial utilizada, sostiene que la respuesta de la herramienta ChatGPT recibida por el usuario no implica «que la atribución de la propiedad del contenido generado por parte del propietario del programa al usuario pueda asimilarse a la atribución de derechos que otorga el acto de creación de una obra«. En ese sentido, al no ser «dicho contenido generado por un humano propiamente no puede ser considerado como obra y, por ende, es carente de protección por el derecho de autor«.

Tras examinar el texto aportado como prueba, la DNDA concluye que la usuaria proporcionó poemas como inspiración a la herramienta sin participar en la respuesta generada, incumpliendo así el requisito de la Decisión Andina 351 de 1992 para constituir una creación intelectual humana original, lo cual lleva al rechazo del registro.

Resolución Núm. 147 de 18 de mayo de 2023

El 22 de febrero de 2023, se solicitó el registro ante la DNDA de la obra titulada «El poder de la inteligencia artificial: cuentos de ciencia ficción escritos por ChatGPT». La parte solicitante afirmó que se trataba de una «obra originaria» de creación individual. En relación con la solicitud, la DNDA recuerda, en sus consideraciones, que el Decreto 460 de 1995 no exige formalidades para el hecho generador de los derechos de propiedad intelectual.

Al igual que en el registro anterior, se subraya la necesidad de que una obra protegida por propiedad intelectual sea una creación intelectual y original, fruto del ingenio humano. La parte solicitante adjuntó documentación señalando que la obra había sido creada utilizando la inteligencia artificial ChatGPT, cuya mención también se hacía en el interior de la obra, concretamente en el prólogo. La DNDA dispone que la herramienta ChatGPT es una inteligencia artificial – Machine Learning – en la cual el usuario da «los lineamientos o instrucciones al programa de inteligencia artificial», pero la creación resultante es producto de la ejecución de algoritmos que esta emplea. En consecuencia, se agrega que «la normativa autoral actual no contempla que las expresiones creadas por inteligencia artificial se enmarquen en la categoría de obra».

Aplicando estos criterios a la solicitud, es decir, al título, prólogo y epílogo de la obra, junto con el marco jurídico expuesto, la DNDA concluye que el contenido generado por el programa ChatGPT, así como las simples instrucciones dadas como «inspiración», «guía» y «lineamientos», no pueden considerarse como obra en sí mismas, y por ende, rechaza el registro presentado.

Resolución Núm. 185 del 14 de junio de 2023

El 5 de mayo de 2023, se solicitó el registro ante la DNDA de varias obras dentro de la categoría de arte digital. La parte solicitante afirmó que se trataba de una «obra originaria» de creación individual. El registro se presentó de manera seudónima. La DNDA recuerda que, para que una obra sea protegida por la normativa de propiedad intelectual, debe ser una creación intelectual y original, fruto del ingenio humano, y que la protección otorgada a las obras y prestaciones protegidas no está subordinada a ningún tipo de formalidad registral. De manera similar a las resoluciones comentadas, se establece que las obras objeto de protección por el derecho de autor se caracterizan por ser «producto del ingenio humano«.

En cuanto a las solicitudes de registro de las imágenes, DNDA señala que el art.2.6.1.1.13 del Decreto 1066 de 2015 establece que “Para el registro de obras artísticas, tales como cuadros, esculturas, pinturas, dibujos, grabados, obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía […] deberá efectuarse por escrito una descripción completa y detallada de la obra a registrar de tal manera que pueda diferenciarse de otra del mismo género”. La DNDA indica que es habitual que, en el proceso de creación de una obra de arte, el autor utilice diversos medios – lápiz, pincel, tableta gráfica, programa de ordenador, etc. – que le sirvan como herramienta para el desarrollo final de la obra. Sin embargo, en el caso del desarrollo de obras generadas por inteligencia artificial, el proceso es diferente, ya que el usuario proporciona palabras e instrucciones para que la herramienta, mediante comandos, ejecute las instrucciones y muestre uno o varios resultados gráficos.

La resolución destaca que el solicitante empleó Midjourney, una herramienta de uso libre cuya función principal es la generación de imágenes a partir de texto. En virtud de lo consignado en los formularios de la solicitud por parte del autor de las obras, la DNDA señala que «no hubo una intervención concreta en el proceso creativo del material generado por el programa de inteligencia artificial, tal y como exige la Decisión Andina 3581 de 1993 y la Ley 23 de 1982 de derechos de autor y derechos conexos«. En concordancia con lo anterior, la oficina rechaza el registro solicitado de las imágenes creadas con Midjourney.

 

Fuentes: Dirección Nacional de Derecho de Autor (Resolución N.º 185 del 14 de junio de 2023, Resolución N.º 137 de 2 de mayo de 2023, Resolución N.º 147 de 18 de mayo de 2023).

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