Silvia Pascua Vicente.Derechos PI/Límites y excepciones
En noviembre de 2021, la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), unidad administrativa encargada de la protección de los derechos de autor y de los derechos conexos en Colombia,informó sobre el inicio de una consulta pública para la modificación de las excepciones y limites reconocidos en laLey 1915 de 2018 por la cual se modifica la ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos.
En este sentido, el artículo 17 de la Ley de derechos de autor establece que el Gobierno de la Nación, a través de la DNDA, convocará cada tres años una audiencia pública para la revisión de las excepciones y límites reconocidos en la normativa, con el objeto de “armonizar las prerrogativas consagradas en favor de los autores y titulares, de los usuarios frente al acceso a la información, los avances tecnológicos y otros derechos fundamentales”.
Según lo señalado en el comunicado emitido por la DNDA, los representantes de la sociedad civil y los titulares de los derechos presentaron sus propuestas de regulación. Tras la finalización del proceso de audiencia, en el plazo de tres meses, la DNDA analizará las propuestas, opiniones e informes aportados por los interesados.
A continuación, en el plazo de 10 días tras el análisis de las propuestas, la DNDA presentará ante el Congreso de la República de Colombia un proyecto de ley para reformar la normativa y adoptarla a la nueva realidad social y cultural.
Recientemente, comoinformó el Instituto Autor, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (U.S Copyright Office) modificó el Título 17 del Código de Estados Unidos (United States Code) en relación con las exenciones temporales que permiten eludir, de forma excepcional, las medidas tecnológicas que controlan el acceso a las obras protegidas por el derecho de autor.
En España, los límites y excepciones se recogen en el Título III capítulo II delTexto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), entre los que se incluyen, entre otros, la copia privada, reproducciones provisionales (art. 31 TRLPI) o las citas y reseñas e ilustraciones con fines educativos o de investigación científica (art.32 TRLPI).
Fuentes: DNDA (Resolución número XXX), Instituto Autor (EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor modifica el Título 17 del Código de Estados Unidos en relación con las medidas tecnológicas de protección).