Colombia: La DNDA se pronuncia sobre la comunicación al público de música en el transporte público sin autorización

  • 23 Jul, 2021
  • Silvia Pascua Vicente
ColombiaComunicación al PúblicoJurisprudencia

Silvia Pascua Vicente.

El 2 de junio de 2021, la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), organismo del Estado Colombiano que se encarga de la protección de los derechos de autor y de los derechos conexos, a través de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales emitió dos sentencias, a través de las cuales se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de obras musicales, sin autorización, por parte de dos empresas de transporte público, del repertorio de la entidad de gestión Sayco Acinpro (OSA).

En relación OSA (demandante) es la entidad que gestiona y concede las autorizaciones y licencias para la comunicación pública de música de los autores afiliados a SAYCO, productores de fonogramas, artistas intérpretes y ejecutantes, que son socios de ACINPRO y los editores pertenecientes a ACODEM.

En primer lugar, el 12 de febrero de 2021, la DNDA a través de la sentencia 1-2019-29985, sancionó a una compañía de transporte (demandado) por la puesta a disposición obras del repertorio de la demandante, sin solicitar la correspondiente autorización establecida en los artículos 158 y 159 de la Ley 23 de 1982. En este sentido, tras la demanda interpuesta por OSA, la demandante declaró que no había abonado el pago de las tarifas porque la Ley 23 de 1982, establece no incluye a los vehículos, limitándolo a los “establecimientos de naturaleza inmueble”.

Por su parte, la DNDA señaló que el artículo 159 de la Ley 23 de 1982, es una lista no exhaustiva de los lugares donde comúnmente se realizan actos de puesta a disposición al público. Sin embargo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 15 de la Decisión 351 habrá comunicación pública cuando se produzca un acto “por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”.

Al respecto, el órgano jurisdiccional estableció que la puesta a disposición al público de canciones a través de los vehículos pertenecientes a la demandante constituye un acto de comunicación al público y, por tanto, debería haberse abonado el pago de la autorización y remuneración por la puesta a disposición al público de obras musicales en los vehículos de la demandante.

Por su parte, el 17 de febrero de 2021, la DNDA resolvió un segundo asunto a través de la sentencia 1-2019-45466. Al respecto, los hechos del fallo señalan que la compañía de transporte público no abonó el pago de la autorización por la puesta a disposición del público de canciones, alegando que realizó el pago a una entidad de gestión diferente.

En este sentido, el órgano jurisdiccional establece que los artículos 12 y 158 de la Ley 23 de 1982 establece una obligación de remuneración a favor de los autores por el uso de sus obras. Además, añade que el pago será abonado por quien realice los actos de comunicación pública al órgano recaudatorio asignado por los titulares de los derechos.

A continuación, la DNDA analiza la legitimación asignada a la demandante como órgano recaudatorio, informando de que el artículo 3 de sus estatutos incluye como objeto principal “recaudar y distribuir equitativamente los derechos patrimoniales derivados de la comunicación o ejecución pública de fonogramas”. Además, añade que el artículo 27 de la Ley 44 de 1993, autoriza a las entidades de gestión colectiva a constituirse como entidades recaudatorias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 1066 de 2015.

En relación con la anterior, la demandante señaló que realizó el pago de todas las obras una entidad diferente. Sin embargo, el órgano jurisdiccional estableció que en función de lo dispuesto en el artículo 2.6.1.21 del Decreto 1066 de 2015, a la hora de realizar un acuerdo deberá especificarse el repertorio y modalidades de utilización de este, sin embargo, este requisito no se cumplió en el acuerdo celebrado por el demandado. Además, la DNDA añade que los acuerdos “no pueden comprender la autorización para comunicar al público de obras que no están en su repertorio”.

Finalmente, la DNDA sancionó a ambas compañías de transporte al pago de 5516,76€ (24.906.604 pesos) y 17.774€ (80.245.185 pesos) respectivamente, por la puesta a disposición al público de obras musicales sin la correspondiente autorización.

Fuentes: DNDA (1-2019-29985; 1-2019-45466).

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