Leire Gutiérrez Vázquez Derechos PI/Legislación Internacional
El 26 de febrero de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia publicaba el Decreto 286 de 2020 (Decreto), por el que se introducen incentivos tributarios “para empresas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas” en Colombia.
Con la aprobación de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’, sancionada el 25 de mayo de 2019, se implementó por primera vez en el país un pacto por la protección y promoción de la cultura y el desarrollo de la “Economía naranja”, cuya diferencia con el resto de economías se fundamenta en la creación, producción y distribución de bienes y servicios, con carácter cultural y creativo, que se protege por los derechos de propiedad intelectual.
En este contexto, en 2019 se publicó laLey 2010 de 2019 de Crecimiento Económico, cuyo art.91 modificaba el artículo 235-2, nº 1, del Estatuto Tributario, creando un incentivo tributario para aquellas empresas que desarrollasen su actividad en la economía naranja, y que se ha visto materializado a través de la publicación del Decreto 286 de 2020. En particular, como detalla el Decreto, “las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas” se beneficiarán del incentivo tributario “por un término de siete (7) años”.
Para ser beneficiaros, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Tener su domicilio principal dentro del territorio de Colombia.
– Tener como objeto social exclusivo el desarrollo “de valor agregador tecnológico y/o actividades creativas”.
– Haber sido creadas antes del 31 de diciembre de 2021.Haber sido creadas antes del 31 de diciembre de 2021.
– Presentar un proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja. La empresa deberá tener ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT (Unidad de Valor Tributario).
– Tener 3 o más empleados en la empresa, cuyo trabajo esté focalizado en el desarrollo de la industria de valor agregado tecnológico y actividades creativas.
Las empresas solicitantes deberán cumplir con todos los requisitos citados anteriormente para poder optar al mismo.
Como dispone el art.12.1.22.48 del Decreto 280 de 2020, la edición de libros; la producción de películas cinematográficas, videos, programas anuncios y comerciales de televisión; la grabación de sonido y edición de música, la programación y transmisión de televisión; el desarrollo de sistemas informáticos; la fotografía; teatro, espectáculos en vivo, museos, conservación de edificios y sitios históricos; deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, son algunas de las actividades incluidas dentro del texto que podrán beneficiarse del incentivo tributario.
Las empresas de economía naranja que opten por la exención regulada en el art.235-2, nº1, del Estatuto Tributario, deberán acreditar la contratación directa, a través de un contrato laboral, de un mínimo de empleados con “vocación de permanencia”, que desempeñen sus funciones directamente con las actividades consideradas de valor agregado tecnológico y/o las actividades creativas descritas en el art.1.2.1.22.48 del Decreto.
Así mismo, el art.1.2.1.22.50 establece la creación del “Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura” (Comité) para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto, quien será el órgano encargado de calificar los proyectos de inversión. Para obtener el incentivo tributario, las empresas deberán presentar una solicitud de calificación del proyecto de inversión ante el Comité, en el que plasmen la información requerida en el artículo 1.2.1.22.51, esto es: la razón social; viabilidad del proyecto; descripción económica que lo califique como proyecto de la economía naranja, cronograma e inversión del proyecto, número y descripción de empleos, copia simple del Registro Único Tributario, copia de la declaración de la renta, estados financieros, etc.
Como ha venido informando el Instituto Autor, en los últimos años Colombia ha emprendido varias iniciativas legislativas en beneficio de los creadores y de las industrias culturales, en aras de sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos de Colombia.
En este sentido, en diciembre de 2018 el Congreso de Colombia publicaba la Ley 197 del 2018, a través de la cual, se modificaba el Estatuto Tributario Nacional para introducir beneficios fiscales para las empresas que tuviesen como objeto social el desarrollo de actividades culturales. Así mismo, en octubre del mismo año, se anunciaba el nacimiento de la Coalición por el derecho de autor y los derechos conexos formada por siete entidades de gestión (ACINPRO, ACTORES, CDR, DASC, EGEDA COLOMBIA, REDES y SAYCO), con el objetivo de defender los derechos de todos aquellos sujetos titulares de derechos de autor o derechos conexos que componen la economía naranja.
Fuentes: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Decreto 286 de 2020 – Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria), Instituto Autor (Entra en vigor la Ley 1955 de 2019 que incorpora novedades sobre propiedad intelectual e industrias creativas en Colombia,El Congreso de Colombia publica una Ley que prevé incentivos tributarios para las actividades culturales), Zapata&Rios (Últimas novedades sobre la Economía Naranja en Colombia: incentivos Tributarios).