Comisiones del PE votan a favor de un derecho irrenunciable de remuneración de los autores
Miguel Ángel Aguayo Martínez.
Este mes de julio de 2017, y tras la previa presentación de la propuesta por parte de la Comisión Europea de la Directiva 2016/0280, de Mercado Único Digital, se produjo la fase de enmiendas por parte del Parlamento Europeo (PE). En esta fase, las comisiones de Cultura y Educación (CULT) y de Industria, Investigación y Energía (ITRE) formularon una serie de enmiendas de gran interés, ya que votaron a favor de la inclusión de un derecho de remuneración irrenunciable para los autores audiovisuales y artistas, mediante la inclusión del artículo 14 a que establece tal derecho.
Sin embargo, la enmienda realizada por ITRE resulta más directa que la realizada por CULT. Ello es debido, a que el apartado 4 del artículo 14 a de la cantidad de enmiendas realizadas por CULT, a pesar de que la totalidad del artículo también garantiza las notas de irrenunciabilidad y gestión colectiva propias del derecho de remuneración, la redacción del apartado cuarto hace referencia a la posibilidad de que los autores audiovisuales o los artistas puedan concluir acuerdos de gestión colectiva voluntaria, mientras que en el artículo 14.4 a de la enmienda de ITRE, se hace mención directa a la nota de gestión colectiva, sin dejar lugar a dudas de que serán las entidades de gestión correspondientes las que se ocupen de la recaudación. En definitiva, hace hincapié en que este derecho de remuneración para los autores audiovisuales y artistas debe hacerse efectivo a través de la entidad de gestión correspondiente.
No obstante, ambas enmiendas suponen actuaciones positivas tendentes a que se reconozca un derecho irrenunciable a los autores audiovisuales y artistas. La eventual inclusión de este Derecho en la futura Directiva de Mercado Único Digital, aproximaría la legislación comunitaria a la vigente regulación española, en la que el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, reconoce un derecho de remuneración por la puesta a disposición a los autores audiovisuales (art. 90.4), y a los artistas (art. 108.3).
Cabe destacar que, la “Society of Audiovisual Authors” (SAA), emitió unanota de prensa el mismo día 11 de julio de 2017, donde refleja su apoyo al Consejo Europeo y a la comisión principal del PE, así como a la Comisión de Asuntos Jurídicos (“Legal Affairs Committee”), a apoyar y adoptar el derecho inalienable a la remuneración propuesto.
Fuente: Noticias Jurídicas, SAA.