Consejo de Europa: El TEDH se pronuncia sobre el uso no autorizado de obras protegidas por el derecho de autor
- 14 Dic, 2020

Claudia Bustillo Ortega.
En diciembre de 2020, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido sentencia en el caso que enfrenta, de un lado, a AsDAC (entidad de gestión colectiva de los derechos de autor y derechos conexos de Moldavia), y de otro, a la República de Moldavia (Solicitud Nº 47384/07), dictaminando la vulneración del Artículo 1 del Protocolo Nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), relativo al derecho de propiedad.
Sin embargo, el 19 de septiembre de 2007 AsDAC interpuso una demanda ante el TEDH, por considerar infringido el derecho de propiedad de sus representados regulado en el art. 1 CEDH. El TEDH examinó, por un lado, la condición de víctima de la entidad de gestión y, por otro, la eventual infracción del derecho de propiedad.
El tribunal considera que el BNM ha utilizado las obras litigiosas sin autorización de los autores ni de la entidad AsDAC, y sin acordar con ellos ninguna remuneración.
Ante esta situación el tribunal afirma que “sin el pago de una suma razonablemente relacionada con el valor de la propiedad, la privación de la propiedad normalmente constituye una interferencia excesiva, y la falta total de indemnización sólo puede justificarse en circunstancias excepcionales”. No obstante, estas circunstancias excepcionales no han sido justificadas ni advertidas en ninguna fase del procedimiento por lo que no puede aplicarse esta afirmación.
En lo referente a la condición de víctima de la entidad de gestión, el tribunal señala que la entidad solicitante estaba facultada por ley para deducir un porcentaje de las regalías recibidas, y tenía intereses en la propiedad de la obra y en su explotación. Por consiguiente, la negativa a conceder una indemnización por la presunta utilización ilícita de las obras de los autores, se oponía directamente a los intereses económicos de la entidad, y con ello quedaba probado la posición de víctima que tenía la demandante.
Por otro lado, en cuanto al análisis de la aplicabilidad del Artículo 1 del Protocolo Nº 1 CEDH, el tribunal comienza destacando que el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley Nº 293 declara que el derecho de autor surge automáticamente por el mero hecho de la creación de la obra. El TEDH, en este sentido, señala que el Tribunal Supremo no especificó cuando quedaban excluidas las obras litigiosas del ámbito del derecho de autor, es decir, si en el momento de su creación o en una etapa posterior. Ante esta situación, el tribunal muestra que únicamente se tuvo en cuenta que el Organismo Estatal de Propiedad Intelectual estableciera, por sí mismo, que los autores eran los titulares de los derechos de autor de las obras sin cuestionarse la legalidad del certificado emitido por esta autoridad. No obstante, el TEDH se centrará en que no hay indicación alguna de que las condiciones del concurso organizado para la selección de los diseños de las monedas excluyeran del ámbito de los derechos de autor dichas obras desde su creación. En consecuencia, los derechos de autor surgieron al mismo tiempo que la creación de las obras objeto de litigio, por lo que tiene sentido la aplicación del artículo 1 del Protocolo Nº 1 CEDH.
En el presente caso queda demostrado que la entidad no ha obtenido compensación alguna por la utilización de los derechos de autor que gestionaba y por los que podía obtener legalmente beneficios. Por consiguiente, el Tribunal concluye que la injerencia denunciada por la entidad demandante es una carga desproporcionada y excesiva para ella y que, por lo tanto, ha habido una vulneración del artículo 1 del Protocolo Nº 1. Por ello dictamina que la República de Moldavia deberá pagar a AsDAC 3.000 euros (tres mil euros) por los daños no materiales.
Fuente: Tribunal Europeo de Derechos Humanos (L’utilisation d’œuvres par la Banque nationale de la Moldova, sans payer de droits d’auteur, viole le droit de propriété).