Leire Gutiérrez Vázquez. Derechos PI/Jurisprudencia
El 22 de septiembre de 2020, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sepronunció sobre la publicación de una fotografía en un medio de comunicación digital sobre el presunto autor de un delito sin autorización.
Como señalan los hechos del fallo, el demandante es el autor del delito cuyo rostro sale en la fotografía que fue publicada en el medio de comunicación digital BZ Ullstein GMBH (demandado). Esta fotografía fue extraída de una cámara de seguridad que grabó al demandante realizando el delito el 23 de abril de 2011, y que fue publicada por varios medios de comunicación digitales de Alemania. Antes del inicio del proceso judicial, el Tribunal Regional de Berlín (Berlin Regional Court) ordenó a los medios de comunicación que informaran sobre el juicio sin identificar al demandante ante el público. Dos semanas después, el medio BZ Ullstein GMBH publicó un retrato del autor del delito. A tal efecto, el Tribunal Regional de Hamburgo (Hamburg Regional Court) emitió una orden cautelar, confirmada 6 meses después, para impedir la publicación de la citada fotografía.
A la luz de lo anterior, el demandado, en base al art.10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, interpuso una reclamación ante el TEDH contra la orden judicial publicada, argumentando la importancia de la publicación de fotografías en los medios de comunicación para ilustrar sucesos y acontecimientos de la realidad. También argumentaron que los tribunales alemanes no habían tenido en cuenta la libertad de expresión.
Por su parte, el fallo del TEDH destaca que el mero hecho de que una persona se objeto de un proceso judicial, por realizar un delito, no obsta para que se respeten sus derechos fundamentales, como es el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. En este sentido, reiteró que no se puede considerar a la persona de la fotografía como un personaje público, y, por ende, no se puede publicar la fotografía en ningún medio de comunicación sin su autorización.
Es por ello, que el fallo coincide con las resoluciones adoptadas por los tribunales alemanes, y determina que la fotografía nunca que se había comunicado al público de forma voluntaria. Así mismo, recuerda que los tribunales alemanes no prohibieron publicar el suceso, sino ilustrar la noticia con una fotografía tomada de forma ilícita y sin autorización de la persona implicada. Finalmente, el TEDH precisa que los tribunales alemanes han ponderado de forma correcta la libertad de expresión con el derecho de la persona de la fotografía a mantener su vida privada.
En los últimos años se han sucedido casos similares al analizado, como por ejemplo en Estados Unidos, donde el Tribunal del Distrito sur de Nueva York (United States District Court, South District New York – S.D.N.Y.)analizó el caso de una fotografía que se realizó al presidente de Estados Unidos en un evento de carácter privado. En este caso, la fotografía en cuestión, había sido publicada en varios medios de prensa sin autorización de su autora. El fallo del tribunal determinó que había una vulneración de los derechos de la autora de la fotografía, quien había tomado la fotografía y la había subido a las redes sociales sin autorización del protagonista de la misma.
Por su parte, en España la captación de una imagen publicada en redes sociales y su posterior publicación en medios de comunicación ha sido tratada por los tribunales sólo como una vulneración al derecho de a la propia imagen, pudiendo los demandantes también haber alegado infracción de los derechos de propiedad intelectual sobre la fotografía. En todo caso, el Tribunal Supremo (STS 91/2017 de 15 de febrero) argumenta, en relación a la vulneración del derecho a la propia imagen, que siempre es necesario el consentimiento del titular de la imagen, aunque el mismo la haya publicado en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social, ya que no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta; en este caso su posterior publicación en un periódico o revista.
Fuentes: Tribunal Europeo de Derechos Humanos (DECISION Application no. 43231/16 B.Z. ULLSTEIN GMBH against Germany), Iris (Ecthr: b.z. Ullstein gmbh v. Germany), Instituto Autor (La S.D.N.Y. declara la infracción de derechos de autor por la publicación de una fotografía extraída del perfil de una red social).