Silvia Pascua Vicente. Derechos PI/Legislación
El 1 de octubre de 2021, el Parlamento de Croacia (Hrvatskom saboru) aprobó la “Ley de derechos de autor y derechos conexos” (Zakona o autorskom prav i srodnim pravima) que regula los derechos de propiedad intelectual e incorpora la transposición de laDirectiva (UE) 2019/789, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión y laDirectiva (UE) 2019/790, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.
Comoinformó el Instituto Autor, la Directiva (UE) 2019/789 y la Directiva (UE) 2019/790 tiene como objeto regular el mercado único digital garantizando una competencia equilibrada en el mercado, así como permitir a los usuarios acceder a una oferta más amplia de programas de radio y televisión.
En este sentido, la entidad de Gestión de los Compositores (Hrvatsko društvo skladatelja)destacó la regulación del uso del contenido generado por los usuarios, por parte de los prestadores de servicios de contenidos que deberán celebrar acuerdos de licencia “justos y adecuados”. Al respecto, los proveedores de contenido estarán obligados a identificar las obras musicales utilizadas en sus servicios e informar de forma precisa a las entidades de gestión.
Además, el artículo 163 de la ley incorpora el artículo 15 de la Directiva 2019/790, por el cual se introduce un derecho de remuneración a favor de los editores de prensa, cuando las publicaciones son puestas a disposición del público.
Por otro lado, el artículo 14 de la ley define el término “obra de autor”, señalando los requisitos que debe cumplir una obra para su protección, así como lista de creaciones que son objeto de propiedad intelectual, de forma muy similar a lo regulado en el artículo 10 delTexto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en España.
En linea con lo anterior, la normativa también regula las obras creadas en el cumplimiento de un contrato de trabajo (art.100), así como el uso de las interpretaciones artísticas musicales en internet (art.149), entre otras.
Por su parte, tras la promulgación de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, la Asociación Croata de Música (Hrvatska Diskografska Udruga – HDU)señaló que el artículo 306 (5) de la normativa impone una obligación de revisar todos los contratos celebrados entre los productores de fonogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes, reclamando que la normativa no establece como debe llevarse a cabo la revisión ni las tarifas que deberán aplicarse.
Fuentes: Informator (Novi Zakon o autorskom pravu i srodnim pravima), HDS ZAMP (HDS pozdravlja novi Zakon o autorskom i srodnim pravima), HDU (hrvatski sabor izglasao zakon o autorskom pravu i srodnim pravima), Instituto Autor (El DOUE publica las Directivas de derechos de autor en el mercado único digital y sobre determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión).