Canadá: Debate sobre el plazo de protección de los derechos de autor

  • 13 Dic, 2017
  • Instituto Autor
Canadá

Marta Zaballos del Río.

Numerosos grupos de la industria musical de Canadá instan al gobierno de Canadá para que se amplie el plazo de protección de los derechos de autor en la revisión de la Copyright Act prevista para finales de este año 2017. Entre los grupos que se han manifestado a favor de esta ampliación del plazo de protección, se encuentran la Asociación de Editores Musicales canadienses (CMPA), la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), la Asociación de Editores Independientes (AIMP), la Asociación Nacional de Editores Musicales (NMPA). Por su parte, las entidades de gestión colectiva de derechos SOCAN, SODRAC yCMRRA también se han mostrado a favor de esta propuesta de ampliación.

Este movimiento se produce tras la ampliación el 23 de junio de 2015 del plazo de protección de grabaciones sonoras que pasó de 50 a 70 años post mortem autoris. Esta modificación tenía el propósito manifiesto de compensar adecuadamente a los artistas, intérpretes y ejecutantes y los productores de fonogramas.

En un comunicado, la Confederación de Editores Musicales (ICMP) ha instado al legislador canadiense a ampliar al plazo de protección de los derechos de autor en Canadá para estar en consonancia con la duración predominante en la mayoría de mercados desarrollados. La ICMP destaca la importancia que esta armonización supondría para alcanzar una coherencia a nivel internacional que permita la gestión y el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual de una manera más eficiente.

A diferencia de la mayoría de países del mundo, la protección del derecho de autor en Canadá abarca la vida del autor más 50 años a partir de su fallecimiento. Este plazo es muy inferior al plazo de la vida del autor más 70 años después de su fallecimiento existente en la mayor parte de países.

En concreto, en la Unión Europea (UE), el plazo de protección del derecho de autor establecido por la Directiva 2006/116/CE, relativa al plazo de protección del derecho de autor y determinados derechos afines es la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento. Asimismo, fuera de la UE, países como Estados Unidos o Australia ofrecen una protección que va más allá de los 50 años después del fallecimiento del autor. En España, de acuerdo con los artículos 26 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual los derechos de explotación de una obra corresponden al autor durante toda su vida y a sus herederos durante 70 años después de su muerte.

Fuentes: Michael Geist,The Pearson Center.

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