Patricia Muñiz de la OlivaDerechos PI /Jurisprudencia
El 14 de enero de 2020, el Tribunal Supremo de Dinamarca dictaba sentencia confirmando las decisiones de instancias inferiores por las cuales, se considera al administrador de una página web responsable de la vulneración de derechos de propiedad intelectual, por facilitar información sobre cómo acceder a contenidos puestos a disposición del público de forma ilícita.
En el año 2015, el sitio web Torrent Popcorn Time se hizo popular entre los consumidores de contenidos ilegales a razón de la facilidad de su uso, por lo que los titulares de derechos de propiedad intelectual se interesaron por su cierre, la condena de sus administradores y desarrolladores, así como de otras webs como Popcorntime.dk que facilitaba a los usuarios información sobre Popcorn Time y su disponibilidad, pero que no alojaba ningún software en sí. El asunto despertó el interés de la policía danesa, lo que finalmente resultó en una investigación. En agosto de ese mismo año, la policía arrestó al supuesto operador de la web y Popcorntime.dk fue cerrada y puesta bajo el control de la fiscalía.
La web en cuestión ofrecía instrucciones, información, artículos de noticias, así como enlaces a otras páginas donde la aplicación de Torrent estaba disponible, en concreto, usaba el nombre de dominio www.popcorntime.dk, asociado claramente con el programa infractor Popcorn Time, y describía en detalle cómo se podían transmitir películas y series de televisión, etc. También, se presentaba de una manera fácilmente accesible; comentaba cómo los usuarios podían ocultar lo que descargaban usando una Red Privada Virtual (VPN), y ayudó a los usuarios a acceder al programa Popcorn Time insertando enlaces a sitios web desde los que se podía descargar. Sus ingresos provenían de la publicidad de la página web.
En primera y segunda instancia, los tribunales consideraron al administrador de la página web como responsable de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, condenándole a 6 meses de cárcel. El tribunal dictaminó que difundir información sobre el controvertido prestador de servicios que ponía a disposición del público películas en Internet justificaba la responsabilidad como cómplice del delito por infracción de derechos de autor.
El demandado discrepaba, por lo que recurrió al Tribunal Supremo solicitando que la sentencia anterior debía ser anulada, ya que la acusación no cumplía con los requisitos del art.834 (2) de la Ley de Procedimiento Civil, en particular, porque las infracciones de derechos de autor a las que supuestamente contribuyó no se habían especificado suficientemente.
De acuerdo con el art.23 del Código Penal danés, cualquier persona que, por sugerencia, asesoría o acción, haya contribuido a la comisión de un delito, puede ser condenado en la misma medida.
En relación a lo anterior, el Tribunal Supremo considera que los delitos por los cuales el demandado es considerado cómplice son suficientemente concretos, y enfatiza que las instrucciones en el sitio web estaban específicamente dirigidas al uso del programa Popcorn Time y, por ende, a las películas y series de televisión, etc., que estaban puestas a disposición a través de este programa, por lo que no es esencial que se aporten pruebas o información concreta sobre los usuarios y proveedores individuales del programa y la infracción individual de derechos de autor. Sin embargo, el Tribunal se plantea si las instrucciones del demandado en el sitio web constituyen un delito en virtud de la art.23 del Código Penal.
Se razona en la sentencia que las acciones del demandado fueron bien deliberadas y pensadas y claramente destinadas a difundir el conocimiento y el uso del programa Popcorn Time, siendo plenamente consciente de que el uso de aquellas instrucciones por parte de los usuarios, como regla general, implicaría una infracción de derechos de autor. En estas circunstancias el Tribunal acuerda que contribuyó intencionalmente a la infracción de los derechos de autor por medio de estímulo, consejo o asesoría.
El demandado también alegó que su actuación quedaba amparada por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que versa sobre la libertad de expresión, argumento que rechazó el Tribunal.
Finalmente, el Tribunal Supremo declara culpable al demandado de contribuir a la infracción de los derechos de autor de una naturaleza particularmente grave según la art.299b del Código Penal danés al alentar, en su sitio web www.popcorntime.dk, al uso del programa Popcorn Time, que se utiliza para la transmisión ilegal de películas, etc. así como de proporcionar enlaces a sitios web desde los que se puede descargar el programa.
Asimismo, considera que “debe darse una importancia cada vez mayor a que, como se mencionó, el demandado contribuyó a una gran cantidad de infracciones de derechos de autor, que mantuvo y actualizó continuamente su sitio web durante un largo período, y que obtuvo un enriquecimiento significativo.”
En virtud de todo lo anterior, el Tribunal Supremo confirma el fallo del tribunal de primera instancia y apelación, condenando al administrador de la citada web a seis meses en prisión condicionada a los términos del servicio comunitario según lo determine el tribunal de distrito, quedando confiscados también todos los ingresos generados por publicidad (más de 60.200 euros).
Fuentes:Sentencia del Tribunal Supremo de Dinamarca del 14 de enero de 2020, asunto 135/2019.