Silvia Pascua Vicente.Derechos PI/Jurisprudencia
El 31 de mayo de 2021, el Tribunal de Sonderborg (retten Sønderborg), se pronunció respecto de la responsabilidad de un usuario por la puesta a disposición ilícita de obras audiovisuales a través de un grupo de la red social, Facebook.
Segúninforma Rights Alliance (Rettighedsalliancen), una organización dedicada a la protección de los derechos de propiedad intelectual en internet, un usuario de la red social de Facebook (demandado) retransmitía, a través de la función “Live”, a los miembros de un grupo de la red social, obras audiovisuales sin la correspondiente autorización de sus titulares. Además, el demandado también realizaba copias de las obras que eran incluidas en el grupo para que los miembros pudieran acceder a ellas en cualquier momento.
Ante esta situación, los titulares de las obras interpusieron una demanda ante el Tribunal de Sonderborg, tras la confesión del demandado, fue condenado a 20 días de libertad condicional y al pago de una indemnización de 7396€ (55.000 DKK) a los titulares de los derechos.
En este sentido, la directora de Rights Alliance ha señalado que “el contenido ilicito en los servicios legales es un desafío cada vez mayor. Por lo tanto, es absolutamente crucial que el grupo de trabajo de propiedad intelectual amplíe sus esfuerzos y ahora también investigue el uso ilícito de películas y series de televisión en las redes sociales”. Además, establece que la implementación actual del artículo 17 (Uso de contenidos protegidos por parte de los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea) de laDirectiva 2019/790 permitirá regular de forma más eficaz a los proveedores de contenidos.
Así mismo, también se informa de que según los datos aportados en la encuesta “Nordic Piracy”, se establece que el proveedor de contenidos YouTube y la red social Facebook, son los principales medios utilizados para llevar a cabo la puesta a disposición ilícita de películas y series de televisión en Dinamarca. Además, el 30% de los usuarios de contenido ilícitos han señalado que utilizan para ello YouTube, mientras que el 20% reconoce que lo hace a través de Facebook.
Por otro lado, cabe señalar, que como ha informado el Instituto Autor, varios tribunales se han pronunciado respecto de la puesta a disposición ilícita de contenido protegido a través de las redes sociales. Recientemente el Tribunal Superior de Delhi sepronunció sobre la responsabilidad de los usuarios de un servicio de mensajería por la reproducción y puesta a disposición de forma ilícita de una obra audiovisual. Así mismo, en Argentina un Juzgado de instrucción,se pronunció respecto de la infracción de los derechos de propiedad intelectual a través de un servicio de mensajería.
Fuentes: Rights Alliance (Mand dømt for at vise film ulovligt på Facebook), Instituto Autor (Argentina: Un juzgado de instrucción se pronuncia sobre la infracción de los derechos de propiedad intelectual a través de un servicio de mensajería;India: Un tribunal ordena a un servicio de mensajería suspender a los usuarios que compartieron de forma ilícita una obra audiovisual).