Silvia Pascua Vicente.Gestión colectiva/EGC Internacional
El 15 de enero de 2021, el Departamento de Justicia (Department of Justice – DOJ) de Estados Unidosanunció la finalización de la revisión de los Decretos de Consentimiento (Consent Decrees) Sociedad Estadounidense de Compositores, Autores y Editores (American Society of Composers, Authors and Publishers – ASCAP) y Broadcast Music, Inc. (BMI), entidades de gestión de Estados Unidos (EE.UU.), respecto a las licencias para la comunicación pública de obras musicales.
En primer lugar, hay que señalar que estos decretos están vigentes desde 1941, cuyas últimas modificaciones se han llevado a cabo en 1994 (BMI) y en 2001 (ASCAP).
En 2015, el Instituto Autor a través delinforme “El licenciamiento de obras musicales para usos online en Estados Unidos”, analizó la controversia existente en EE.UU. entorno a la interpretación de los Decretos de Consentimiento, en relación con el licenciamiento de repertorios en redes digitales y la posibilidad de conceder licencias “a la carta” (blanket licenses) o la obligación de un licenciamiento completo.
Respecto de este asunto, el Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Federal de Nueva York (United States Court of Appeals, Second Circuit)resolvió el asunto a favor de un licenciamiento fraccionado, sin que se presentara recurso de apelación por parte del DOJ, comoinformó el Instituto Autor.
El Departamento de Justicia anunció en 2019 una nueva revisión de los Decretos de Consentimiento de las entidades de gestión, donde se analizan las licencias fraccionadas y la posibilidad de realizar un retiro parcial de las obras, es decir, si el autor o editor puede limitar la capacidad de las entidades de gestión de otorgar licencias para sus obras a algunos usuarios. Así como la posibilidad de que las entidades de gestión otorguen licencias de sincronización.
Finalmente, el 15 de enero de 2021, el Departamento de Justiciaha informado sobre la finalizado de la revisión de los Decretos de Consentimiento sin adoptar ninguna medida, por lo que dichos decretos continuaran funcionando como hasta ahora.
Sin embargo, el DOP si incluye recomendaciones para tener en cuenta en las próximas revisiones de los decretos. En primer, señala que el objetivo de los decretos debe centrarse en garantizar que los autores, editores y artistas reciban una compensación adecuada por sus esfuerzos creativos. En segundo lugar, asegurar que los titulares de los derechos de propiedad intelectual no se vean afectados por los decretos de consentimiento y por último, regular las licencias obligatorias, estableciendo un sistema en el que se establezcan los precios de las licencias en función de la oferta y la demanda.
Por último, el DOP también ha señalado de que los Decretos de Consentimiento deben ser revisados cada cinco años.
Fuentes: Justice (Statement of the Department of Justice on the Closing of the Antitrust Division’s Review of the ASCAP and BMI Consent Decrees); Billboard (DOJ Ends Consent Decree Review Without Action); Instituto Autor (El licenciamiento de obras musicales para usos online en Estados Unidos,El Tribunal de Apelación apoya la interpretación de BMI de los decretos de consentimiento,Expira el plazo de apelación del Departamento de Justicia de EE.UU. sobre el caso de los consent decrees).