EE. UU.: El Tribunal de Apelación del Noveno Circuito confirma que no existe plagio en la canción “Stairway To Heaven» de Led Zeppelin

  • 17 Mar, 2020
  • Leire Gutierrez Vázquez
EE. UU.Jurisprudenciaobra musical

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 9 de marzo de 2020, el Tribunal de Apelación del Noveno Circuito de Estados Unidos (United States Court of Appeals for the Ninth Circuit) ha publicado un fallo en el que confirma que no existe plagio entre la obra musical objeto de litigio Stairway To Heaven (1971) de Led Zeppelin (demandado) y la canción Taurus (1968) de Spirit.  

Los hechos se remontan a mayo de 2014, cuando Michael Skidmore, guitarrista de Spirit y compositor de Taurus (demandante), interpuso una demanda contra Led Zeppelin ante el Tribunal del Distrito Central de California (United States District Court for the Central District of California) por infracción de derechos de autor, al apreciar “similitudes sustanciales entre la canción Taurus y la obra musical objeto de litigio”. Así mismo, el demandante argumentaba que Led Zeppelin había tenido acceso a la obra supuestamente copiada, ya que entre los años 1986 y 1969 realizaron varias giras juntos. Como informó el Instituto Autor, en el juicio celebrado en 2016, el Tribunal de Distrito absolvió a Led Zeppelin, tras determinar el jurado seleccionado a tal efecto que ambas obras eran “intrínsicamente similares”.

El 10 de junio de 2019, el Tribunal de Apelación para el Noveno Circuito (United States Court of Appeals for the Ninth Circuit) ordenó la celebración de un nuevo juicio, anulando el fallo de 2016, tras detectar posibles errores procesales en la instrucción del asunto. Antes de comenzar con su análisis, en el fallo publicado el 9 de marzo de 2020, el Tribunal de Apelación recuerda que, para determinar la infracción de derechos de autor es necesario que el demandante pruebe que es el autor o titular de los derechos, y que la obra objeto de litigio presenta “similitudes sustanciales” que demuestren la “copia” o la “apropiación indebida”.

A continuación, el Tribunal analiza los tres errores procesales argumentados por el demandante, a saber: la falta de instrucciones para la aplicación de la regla del ratio inverso (inverse ratio rule), la falta de indicaciones sobre la originalidad; y, la falta de instrucciones de selección y determinación.

En cuanto a la regla del ratio inverso, se trata de un mecanismo legal que configura una menor carga probatoria cuando el presunto infractor ha podido tener acceso a la obra objeto de litigio. A este efecto, el fallo señala que la similitud sustancial está ligada a la cuestión del acceso, motivo por el que es necesario la aplicación de dicha regla. Sin embargo, el fallo aclara que el Tribunal de Apelación no facilitó instrucciones al jurado para su aplicación, al comprobar la existencia de jurisprudencia contradictoria sobre su aplicación, o no, tanto en el Noveno Circuito como en otros casos similares enjuiciados por otros tribunales. En relación al acceso, el Tribunal añade que “el concepto se diluye cada vez más en nuestro mundo interconectado digitalmente”, por ello, dispone queel acceso no elimina el requisito de que el demandante debe demostrar que el acusado copio la obra, y “de ninguna manera puede resultar una similitud sustancial”. Por todo lo anterior, dispone que el Tribunal no erró al no recomendar la aplicación de la regla al jurado.

En segundo lugar, el Tribunal de Apelación analiza supuesto error en las indicaciones proporcionadas al jurado sobre la originalidad. En este sentido, comienza su análisis afirmando que, como ha reiterado la jurisprudencia estadounidense, el derecho de autor “solo protege la expresión original del autor en una obra”. A este efecto, dispone que el Tribunal Supremo de Estados Unidos – en el asunto Feist v. Rural – afirmó que el derecho de autor “no protege la ideas, temas o elementos musicales comunes, tales como escalas cromáticas descendentes, arpegios o secuencias cortas de tres notas”. Sobre este punto, expone que la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (U.S Copyright Office) ha dispuesto que una obra musical, integrada en su totalidad en elementos comunes, carece de originalidad. Del mismo modo, destaca que, de la misma forma que no puede pertenecer a un autor la nota “bemol”, las escalas cromáticas descendentes y arpegios no pueden ser propiedad de un autor/compositor, ya que son la base musical. Por último, el fallo dispone que el Tribunal de Distrito si explicó al jurado los requisitos de originalidad para la protección de una obra, ya que se les indicó que existe tal, cuando el autor no ha copiado otra obra y la misma presenta un mínimo de creatividad. Por todo lo anterior, rechaza que el Tribunal de Distrito cometiese un error al indicar la valoración que debía hacer el jurado para el análisis de este aspecto.

En tercer lugar, el Tribunal de Apelación analiza si hubo errores en la disposición y selección de los elementos de protección de la obra musical objeto de discusión. Sobre esta cuestión, señala que, a pesar de que no se dieron tales indicaciones, si se explicó al jurado que, en música, la combinación de una serie de elementos puede ser lo suficientemente original para merecer la protección del derecho de autor, pese a que dichos elementos, individualmente considerados, no sean protegibles. A este efecto, el Tribunal dispone que el jurado si disponía de mecanismos para determinar si los elementos musicales – serie de tres notas que forman una escala cromática descendente – de Taurus eran originales, así como para determinar si existía una similitud sustancial entre los elementos compartidos de ambas canciones.

Ante lo expuesto anteriormente, el Tribunal concluye que el Tribunal de Distrito no cometió ningún error durante su análisis del caso, ni para limitar el análisis de la similitud sustancial, ni para la determinación del acceso a la canción Tauro. Así mismo, confirma que no se cometió ningún error en la aplicación de la regla del ratio inverso, ya que se permitió un nivel más bajo de prueba para la determinación de la similitud sustancial, y que tampoco erró en la formulación de instrucciones sobre la originalidad o en la exclusión de las instrucciones para la selección y disposición.

En España, el Tribunal Supremo (TS) ha determinado en sus resoluciones judiciales que, para que exista el plagio entre dos obras, debe existir una “copia en los sustancial”. En particular, el TS dispuesto que aspectos que deben ser tenidos en cuenta para valorar la existencia o no de la copia en lo sustancial de una obra ajena. Sobre este aspecto, la sentencia 12/1995, de 28 de enero del Tribunal Supremo determinó que “el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no transcendentales”. Al igual que en el caso analizado de Estados Unidos, existirán supuestos de plagio en el que no existan evidencias claras para la determinación de la copia, y será preciso recurrir a peritos judiciales (músicos, compositores, profesores de música, entre otros) para su calificación.

Fuentes: SKIDMORE V. LED ZEPPELIN – United States Court of Appeals for the Ninth Circuit (No. 16-56057, 9 de marzo de 2020), Instituto Autor (La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos reabre el caso de plagio de la canción “Stairway to Heaven”, Led Zeppelin no plagió Stairway to Heaven, Un Tribunal de EEUU ordena repetir el juicio por plagio de la canción “Stairway to Heaven»), SKIDMORE V. LED ZEPPELIN – United States Court of Appeals for the Ninth Circuit (No. 16-56057, 28 de septiembre de 2018).

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