EE. UU.: El Tribunal Supremo se pronunciará sobre la existencia de plagio en la canción “Stairway To Heaven» de Led Zeppelin
- 26 Sep, 2020
Leire Gutiérrez Vázquez.
El 6 de agosto de 2020, el guitarrista de Spirit y compositor de Taurus (demandante), Michael Skidmore, presentó un recurso ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos (Supreme Court of the United States), para que dilucidase si existe plagio entre la canción Stairway To Heaven de Led Zeppelin (demandado) y Taurus.
Los hechos se remontan a mayo de 2014, cuando el demandante interpuso una demanda contra Led Zeppelin en el Tribunal del Distrito Central de California (United States District Court for the Central District of California) por infracción de derechos de autor, al apreciar “similitudes sustanciales entre la canción Taurus y la obra musical objeto de litigio”. Por su parte, el demandante argumentaba que Led Zeppelin había tenido acceso a la obra supuestamente copiada, ya que entre los años 1986 y 1969 realizaron varias giras juntos.
Como informó el Instituto Autor, en el juicio celebrado en el año 2016, el Tribunal de Distrito absolvió a Led Zeppelin, tras determinar el jurado seleccionado a tal efecto que ambas obras eran “intrínsicamente similares”. El 10 de junio de 2019, el Tribunal de Apelación para el Noveno Circuito (United States Court of Appeals for the Ninth Circuit) ordenó la celebración de un nuevo juicio, anulando el fallo de 2016, tras detectar posibles errores procesales en la instrucción del asunto. A este efecto, el 9 de marzo de 2020, el Tribunal de Apelación del Noveno Circuito de Estados Unidos (United States Court of Appeals for the Ninth Circuit) publicó un fallo en el que confirmaba que no existe plagio entre la obra musical objeto de litigio Stairway To Heaven (1971) de Led Zeppelin (demandado) y la canción Taurus (1968) de Spirit, al no “existir similitudes sustanciales entre ambas obras”.
Tras esta última resolución judicial, el demandado presentó una petición ante el Tribunal Supremo, en la que argumentaba que durante la valoración del caso el jurado no valoró la obra musical “Tauro”. En su opinión, ello se debe a que el juez de primera instancia solo tuvo en cuenta que las obras depositadas en el Registro de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (U.S Copyright Office) gozan de la protección de la Ley de Derechos de Autor de 1909. Durante su petición, el demandado precisa que la protección de las obras por el derecho de autor no está determinada por el depósito de la partitura en la Oficina de Derechos de Autor, y remarca que la grabación musical es una evidencia de lo que estaba “protegido”.
Además de lo anterior, el demandado argumenta que el jurado no recibió instrucciones correctas para determinar la originalidad de la obra. En este sentido, el fallo del Tribunal de Apelación analizó el supuesto error en las indicaciones proporcionadas al jurado sobre la originalidad. A tal efecto, afirmó que, tal y como ha reiterado la jurisprudencia estadounidense, el derecho de autor “solo protege la expresión original del autor en una obra” y “no protege la ideas, temas o elementos musicales comunes, tales como escalas cromáticas descendentes, arpegios o secuencias cortas de tres notas”. Sobre este particular, expuso que la Oficina de Derechos de Autor ha precisado que una obra musical, integrada en su totalidad en elementos comunes, carece de originalidad. Además de lo anterior, el fallo concluyó que el jurado si recibió instrucciones claras para valorar la originalidad, ya que se les indicó que existe tal, cuando el autor no ha copiado otra obra y la misma presenta un mínimo de creatividad.
Por su parte, el demandado señala que, a pesar de que las notas musicales no se pueden proteger y las combinaciones de notas que se utilizan “con frecuencia pertenecen a dominio público”, la selección y disposición de tales notas puede estar amparada por el derecho de autor. En su opinión, el juez de primera instancia no remarcó este aspecto al jurado y por ello no valoró la originalidad de su obra.
En España, el Tribunal Supremo (TS) ha determinado en sus resoluciones judiciales que, para que exista el plagio entre dos obras, debe existir una “copia en los sustancial”. En particular, el TS ha dilucidado sobre qué aspectos que deben ser tenidos en cuenta para valorar la existencia o no de la copia en lo sustancial de una obra ajena. Sobre este aspecto, la sentencia 12/1995, de 28 de enero del Tribunal Supremo determinó que “el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no transcendentales”.
Fuentes: Supreme Court of the United States – PETITION FOR A WRIT OF CERTIORARI (Michael Skidmore, Trustee for the Randy Craig Wolfe Trust, Petitioner v. Led Zeppelin, et al., Respondents), Instituto Autor (EE.UU.: El Tribunal de Apelación del Noveno Circuito confirma que no existe plagio en la canción “Stairway To Heaven» de Led Zeppelin), SKIDMORE V. LED ZEPPELIN – United States Court of Appeals for the Ninth Circuit (No. 16-56057, 9 de marzo de 2020), Instituto Autor (La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos reabre el caso de plagio de la canción “Stairway to Heaven”, Un Tribunal de EEUU ordena repetir el juicio por plagio de la canción “Stairway to Heaven»), SKIDMORE V. LED ZEPPELIN – United States Court of Appeals for the Ninth Circuit (No. 16-56057, 28 de septiembre de 2018).