EE.UU.: La CRB amplía el plazo para el envío de comentarios y propuestas sobre las tarifas aplicables a los servicios digitales de música para el período 2023 – 2027

  • 22 Nov, 2021
  • Instituto Autor
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EE.UU.: La CRB amplía el plazo para el envío de comentarios y propuestas sobre las tarifas aplicables a los servicios digitales de música para el período 2023 – 2027

Silvia Pascua Vicente

El 21 de octubre de 2021, el Comité de Derechos de Autor (Copyright Royalty Board – CRB) informó de la ampliación del plazo para el envío de comentarios y propuestas sobre las tarifas aplicables para la fabricación y comunicación pública de los fonogramas, incluida la puesta a disposición al público por parte de los servicios digitales de música (Determination of Rates and Terms for Making and Distributing Phonorecords – Phonorecords IV) en el período 2023 – 2027.

Como señaló el Instituto Autor, el proceso de determinación de las tarifas se rige por lo dispuesto en el art.803 del Título 17 del Código de Estados Unidos (Title 17 U.S Code 803) que establece que las partes interesadas podrán participar y enviar sus propuestas sobre las tarifas, con el objeto de llegar a un acuerdo. Sin embargo, a falta de acuerdo será el CRB el encargado de fijar las tarifas, en relación con lo dispuesto en el art.801 (b)(1).

En este sentido, en enero de 2021 el CRB inició un nuevo procedimiento solicitando la participación de los interesados en la determinación de las tarifas Phonorecords IV para el período 2023 – 2027. Posteriormente, los participantes notificaron un acuerdo parcial sobre las tarifas y a continuación, el CRB solicitó a los interesados que realizaron sus comentarios al respecto.

En relación con los comentarios aportados, la Asociación Nacional de Editores de Música (National Music Publisher’s Association – NMPA) señaló que su propuesta incluye un aumento de las tarifas, a través de la cual los servicios digitales abonarían a los editores la mayor de las siguientes cantidades, el 20% de los ingresos de sus servicios, el 40% de lo que se abona a los productores fonográficos, 1,32€ ($1,5) por suscriptor o 0,0013€ ($ 0,0015) por reproducción. Mientras que, las propuestas presentadas individualmente por los servicios digitales reclaman la disminución de las tarifas.

Por otro lado, hay que hacer mención a que las tarifas aprobadas en 2018, que debían aplicarse para el periodo de 2018 – 2022 e incluían un aumento progresivo en los ingresos de los titulares de derechos de hasta un 44% en el año 2023, fueron recurridas por varios servicios digitales y devueltas al CRB para que desarrollara de forma más detallada por qué y cómo se llevó a cabo la modificación de las tarifas, sin que hasta la fecha se haya producido una resolución final, como informó el Instituto Autor.

Por último, como ha venido informando el Instituto Autor, artistas y miembros de la industria musical está reclamando una modificación del sistema de remuneración por la puesta a disposición al público de sus interpretaciones a través de los servicios digitales de música.

 

Fuentes: Federal Register (Vol. 86, No. 120), NMPA (Music Publishers propose higher streaming payments); Instituto Autor (Novedades sobre fijación de tarifas de derechos de propiedad intelectual en Estados Unidos; EE.UU.: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la remuneración que los servicios digitales deben abonar a los autores; Europa: La asociación europea de compañías independientes de música publica una propuesta para reformar el negocio del streaming).

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