María Alejandra Cárdenas GutiérrezDerechos PI/Observancia de los derechos
El 6 de febrero de 2020, la Alianza Internacional de Propiedad Intelectual (International Intellectual Property Alliance, IIPA), entidad conformada por asociaciones que representan a la industria de los derechos de autor de Estados Unidos, publicó el informe “IIPA 2020 Special 301 Report on Copyright Protection and Enforcement”, en respuesta a la solicitud de comentarios de la Oficina del Representante de Comercio de Estados Unidos (Office of the United States Trade Representative – USTR) con respecto a la revisión del informe anual “Special 301” del 2020, que contiene el listado de países que disponen sistemas de propiedad intelectual e industrial que no otorgan protección adecuada o que han negado el acceso equitativo al mercado a titulares de derechos estadounidenses.
Como es usual, el informe fue estructurado en función de aquellos países cuyas prácticas relacionadas con la regulación y cumplimiento de la propiedad intelectual e industrial, resultan ser insuficientes conforme a los estándares de Estados Unidos, por lo que en esta edición se recomienda la inclusión de 19 países, los cuales fueron agrupados en dos listas de vigilancia de acuerdo con la gravedad de sus prácticas.
En la Priority Watch List, categoría de mayor gravedad en la que se incluyen países que tienen serias deficiencias en la protección de los derechos de propiedad intelectual, se recomienda mantener la inclusión de países como Argentina, Chile, China, India, Indonesia, Rusia y Ucrania, así como la inclusión de nuevos países como México, Sudáfrica, Taiwán y Vietnam. Por su parte, en la Watch List, en la que se engloban los países que tiene una protección insuficiente de la propiedad intelectual, se recomienda mantener la inclusión de Brasil, Canadá, Colombia, Ecuador, Perú, Suiza, Tailandia y Emiratos Árabes Unidos.
En relación a los desafíos de regulación, se hace énfasis en la alarmante adopción de legislación en Sudáfrica que incluye un gran número de excepciones bastante amplias para la protección de los derechos de autor, así como el establecimiento de una disposición que se asemeja, pero que es más amplia que el “fair use” de Estados Unidos, que es posible aplicar a 7 propósitos de uso que resultan ser amplios y poco claros. Dicha normativa, de acuerdo al IIPA además de exceder los límites permitidos en tratados internacionales, supone un obstáculo para la inversión y desarrollo de los derechos de autor en dicho país.
En cuanto a los retos en materia de cumplimiento de las leyes de propiedad intelectual, se destaca de manera transversal la necesidad de adaptación de las normas para enfrentar los desafíos que conlleva el acceso a contenido digital ilícito; la falta de adhesión de algunos países al tratado WCT de la OMPI que trata de la protección de las obras y los derechos de sus autores en el entorno digital; los problemas derivados de la difusión de dispositivos que permiten el acceso ilícito a obras protegidas en cuya práctica se resalta a China, los esfuerzos insuficientes en implementar una adecuada protección que permita evitar la elusión de medidas tecnológicas de protección, la copia no autorizada de obras literarias que representa un obstáculo para el mercado editorial, así como la grabación ilegal de películas y robo de la señal de televisión.
Finalmente, respecto al cumplimiento de la legislación, cabe resaltar que la IIPA enfatiza en el informe la efectividad de las medidas que han sido introducidas en la legislación española, que han permitido exigir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información inhabilitar el acceso a sitios web cuando se verifique que éstos permiten el acceso a contenido digital ilícito, subrayando además como España ha llevado a cabo grandes avances en casos judiciales en los que han sido bloqueadas páginas de descargas que ofrecen música a través del ripeado de contenidos o “stream-ripping”. No obstante lo anterior, se observa que en el informe se hace igualmente mención a que en España son populares los sitios de enlace monetizados por anuncios, que permiten el acceso ilegal a videojuegos.
Como ha venido informando el Instituto Autor, las medidas y el eficiente cumplimiento de las mismas que han permitido que España sea reconocida de forma positiva en diferentes oportunidades tanto por la IIPA, como por la USTR, se derivan de las diversas reformas legislativas que han sido introducidas desde el año 2012 al Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Civil y la mejora al procedimiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. Dicha tendencia positiva de hacer frente al acceso a contenido digital ilícito, ha sido además reflejada en el “Observatorio de la piratería y hábitos de consumo digitales 2018” publicado por la Coalición de Creadores.
Fuente: IPPA: “IIPA 2020 Special 301 Report on Copyright Protection and Enforcement”, “Leading U.S. Creative Industries Identify Global Challenges To Expanding Legitimate Digital Marketplace”. Instituto Autor: “La Oficina de Comercio de Estados Unidos publica el “301 Special Report 2019”, “El acceso a contenido digital ilícito disminuye un 3% en España en 2018”.