EE. UU.: La Oficina de Derecho de Autor anuncia una consulta pública sobre la obligación de los servicios de música de comunicar los derechos generados
- 8 Dic, 2020
Leire Gutiérrez Vázquez.
El 5 de noviembre de 2020, la Oficina de Derecho de Autor (U.S. Copyright Office) ha publicado un anuncio en el Registro Federal (Vol. 85, No. 215), en el que abre una nueva consulta pública sobre la “Musical Works Modernization Act”, por sus siglas en ingles MMA, en relación con la obligación de los proveedores de servicios de música digital en Estados Unidos de comunicar e informar a la “Mechanical Licensing Collective” sobre los derechos generados.
Como señala el anuncio publicado en el Registro Federal, la consulta pública viene a completar la consulta abierta en el mes de julio en relación al Título I de la MMA.
Como informó el Instituto Autor, el Título I regula la obligatoriedad de que los proveedores de servicios musicales de obtener una “Licencia obligatoria general” (blanket compulsory license) para comunicar y distribuir al público fonogramas de grabaciones musicales, antes del 1 de enero de 2021.
En particular, a través de esta consulta, la Oficina de Derechos de Autor tenía por objeto cumplir con la obligación regulada en la MMA, que dispone que debe adoptar una serie de disposiciones para establecer el nuevo régimen de la licencia obligatoria general, en donde se incluya la disposición de categorías que deberá contener la base de datos para la concesión de licencias de reproducción mecánica de obras musicales, así como las reglas de usabilidad y operatividad, y las restricciones de uso, en aras de garantizar que las políticas y las prácticas del sector sean transparentes y responsables.
El 11 de octubre de 2018, el presidente de Estados Unidos convirtió en ley la MMA, norma que modifica el art.115.2 del Título 17 del Código de Estados Unidos (U.S Code), en relación a la concesión de licencias obligatorias (compulsory license) de reproducción mecánica para la comunicación y distribución de fonogramas de obras musicales.
Con anterioridad de esta norma, para obtener una licencia del art.115 los licenciatarios debían obtener una licencia “canción por canción” con el titular de los derechos de autor correspondiente y abonar el importe de la tarifa. Con la MMA el proveedor de servicios de música obtendrá una licencia general que cubrirá todas las obras musicales disponibles para la licencia obligatoria, que será gestionado centralmente por el Mechanical Licensing Collective (MLC).
Fuentes: Instituto Autor (EE.UU.: La Oficina de Derecho de Autor publica una consulta pública sobre las categorías que debe incluir la base de datos de obras musicales regulada en la MMA), Federal Register (Vol. 85, No. 215).