EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor habilita el uso del correo electrónico para notificar demandas por infracción de derechos de autor

  • 27 Mar, 2020
  • Leire Gutierrez Vázquez
EE. UU.

Leire Gutiérrez Vázquez.

Con fecha 25 de febrero de 2020, el Registro Federal (Federal Register) -Boletín Vol. 85, No. 37 – ha publicado una Regla Final (Finale Rule), a través de la cual, la Oficina de Derechos de Autor (U.S Copyright Office) modifica el procedimiento de notificación de demandas por infracción de derechos de autor al Registro de la propiedad intelectual (Registro).

De conformidad con lo regulado en los art.411 y el art.508 de la Ley de Propiedad Intelectual (Copyright Act), en determinadas circunstancias las partes deben notificar al Registro de Derechos de Autor los litigios que se susciten en materia de infracción de derechos de autor.

En particular, el art.411 (a) dispone que, cuando la Oficina de Derechos de Autor haya negado a un solicitante el registro de una obra, este podrá presentar una demanda por infracción de derechos de autor, que se deberá notificar al Registro para que pueda intervenir como parte a tal efecto y emitir su opinión. Además de lo anterior, el apartado (b) regula que, si un solicitante interpone una demanda por infracción de derechos de autor, alegando que el registro realizado por la Oficina de Derechos de Autor carece de información, el Tribunal deberá pedir opinión al Registro sobre si la falta de dicha información hubiese permitido, o no, el registro.

En relación al art.508, la Ley requiere que los secretarios de los tribunales de Estados Unidos notifiquen a la Oficina de Derechos de Autor los nombres y direcciones de las partes, el título, autor y número de registro de cada obra parte de un procedimiento judicial bajo el Título 17 del Código de Estados Unidos. También deben enviar por escrito en el plazo máximo de un mes, el fallo dictado por un tribunal, para que la Oficina incluya dentro de su registro público el mismo.
Hasta ahora, todas las notificaciones contempladas en los artículos 411 y 508 se enviaban por correo postal, o en mano. Con la nueva medida, se agilizarán las notificaciones y los procedimientos judiciales, evitándose los retrasos y dilaciones existentes hasta la fecha, especialmente, para las notificaciones contempladas en el art.508.

Como se vio anteriormente, el Registro de la Propiedad Intelectual de España, regulado en los arts.144 y 145 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), presenta notables diferencias con el Registro de Obras existente en Estados Unidos. Concretamente, nuestro registro tiene un carácter meramente declarativo y voluntario, que constituye una prueba cualificada en un procedimiento judicial, contra la que cabe prueba en contrario. Su objeto es dar una protección adicional a los titulares de los derechos sobre su obra frente a las posibles infracciones de terceros. Sin embargo, como hareseñado el Instituto Autor en varias publicaciones, el Registro de Estados Unidos constituye un elemento esencial para la protección de los derechos de autor, ya que en caso de no haber registrado una obra, no se permite incoar acciones judiciales para su protección.

El 4 de marzo de 2019, Tribunal Supremo de Estados Unidos (U.S Supreme Court) confirmaba la obligación de registrar las obras en la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (U.S. Copyright Office), como paso previo para poder incoar un procedimiento judicial contra “posibles” infracciones de derechos. La doctrina y la jurisprudencia dictada por los tribunales estadounidenses no había sido clara a tal efecto, ya que, de la lectura del art.411 (a) del Título 17 del Código de Estados Unidos (Title 17 of the United States Code) se deduce que, para poder incoar un procedimiento judicial, es necesario el registro previo, sin imponer la obligatoriedad de registrar per s. Lo cual, hasta el fallo emitido por el Tribunal Supremo, implicaba forma indirecta que el registro era una condición sine qua non para poder defender las posibles infracciones de una obra.

Fuentes: Library of Congress, Copyright Office (Federal Register / Vol. 85, No. 37 / Tuesday, February 25, 2020 / Rules and Regulations), Instituto Autor (EE.UU.: El Tribunal Supremo de EEUU obliga al registro de obras para iniciar reclamaciones judiciales), Art.411 (a) del Título 17 del Código de Estados Unidos (Title 17 of the United States Code),Sentencia de 4 de marzo de 2019 del Tribunal Supremo de Estados Unidos  (asunto No. 16-13726), Marshal, A. Laffer “Understanding Copyright Law” (Ed. LexisNexis).

Volver arriba