EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor inicia una consulta sobre el desarrollo de herramientas para identificar la puesta a disposición al público de contenido no autorizado

  • 17 Feb, 2022
  • Instituto Autor
Oficina de Derechos de Autor

Lorea Sepúlveda Jiménez.

El 22 de diciembre de 2021, la Oficina de Propiedad Intelectual de los Estados Unidos (U.S. Copyright Office) anunció que el próximo 22 de febrero de 2022 se celebrará una sesión plenaria para iniciar consultas para el desarrollo de herramientas que permitan identificar la puesta a disposición de obras y prestaciones no autorizadas, para su consiguiente eliminación.

A este respecto, el Informe de la Oficina de Propiedad Intelectual de EE.UU. de mayo de 2020 titulado “El artículo 512 del Título 17: un informe del registro de derechos de propiedad intelectual” (Section 512 of Title 17: a report of the register of copyrights) reconoció el importante papel que desempeñan las nuevas tecnologías y las medidas técnicas de protección para hacer frente a la puesta a disposición al público de contenido no autorizado.  

Según dispone el comunicado de prensa, la sesión de consultas tiene como objeto promover el diálogo entre los representantes del sector, en relación al desarrollo de buenas prácticas y medidas para abordar las infracciones de derechos de propiedad intelectual en línea. Entre los principales temas que se abordarán, se incluyen, entre otros, la capacidad de los titulares de derechos para proteger sus obras, cómo afecta la implementación de estas tecnologías a las empresas e industria y a los usuarios y el papel de los gobiernos en el desarrollo de estas herramientas de identificación.

En este sentido, la Oficina refiere a algunas de las medidas técnicas que se han implementado en la última década para favorecer la protección de obras en el entorno digital. Como, la adopción de huellas digitales (digital fingerprinting) que permiten a los titulares de derechos negociar con los proveedores de servicios digitales acciones o respuestas específicas una vez que se identifican coincidencias entre los contenidos existentes en el servidor y la huella digital.

Así mismo, el comunicado nombra las marcas de agua digitales (digital watermarks), los identificadores estándar (standard identifiers) y otras herramientas que facilitan la obtención de información sobre la gestión de la explotación de las obras, a la vez que garantizan la mayor protección del derecho moral al reconocer la paternidad de la obra.

Por otro lado, también se mencionan las medidas establecidas por los proveedores de intercambio de contenido, adoptando sistemas de identificación y filtrado de contenido ilícito, como el BookID de Scribd, el identificador único de Dropbox o el ContentID de YouTube, a través del cual se escanean videos y que son contrastados en una base de datos que contiene archivos con contenido generados por los usuarios (Users Generate Content). En definitiva, estos sistemas identifican coincidencias y notifican las infracciones a los titulares de derechos de propiedad intelectual afectados.

Por otra parte, la Oficina señaló en el informe que, si bien estas medidas técnicas constituyen acciones razonables, efectivas y flexibles para frenar la infracción en línea, su carácter estrictamente voluntario presenta limitaciones. Por ello, recomienda que estas medidas voluntarias deben involucrar la cooperación entre titulares de derechos de propiedad intelectual, proveedores de servicios de Internet (Internet Service Providers – ISP) y usuarios.

A nivel de la Unión Europea, también se han adoptado iniciativas voluntarias para abordar la puesta a disposición al público de contenido no autorizado. Al respecto, en junio de 2018, las industrias de intercambio de contenido, los proveedores de servicios, algunas empresas de publicidad y otros grupos de interés firmaron el “Memorando de entendimiento sobre publicidad en línea y derechos de propiedad intelectual” (Memorandum of understanding on online advertising and Intellectual Property rights) de la Comisión Europea, en aras de limitar la publicidad que infringe derechos de propiedad intelectual y la difusión de productos falsificados.

 

Fuentes: U.S. Copyright Office (Docket No. 2021-10. Technical Measures: Public Consultations; Section 512 of Title 17: a report of the register of copyrights); European Commission (MEMORANDUM OF UNDERSTANDING ON ONLINE ADVERTISING AND INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS), Instituto de Autor (UE: YouTube anuncia cambios en su servicio para cumplir con las disposiciones contenidas en la Directiva 2019/790).

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