EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor modifica el Título 17 del Código de Estados Unidos en relación con las medidas tecnológicas de protección

  • 20 Dic, 2021
  • Instituto Autor
EE. UU.medidas tecnológicasUnited States Copyright Office

Juan Antonio Sáenz de San Pedro Arroyo.

El 28 de octubre de 2021, la Oficina de Derechos de Autor (U.S Copyright Office), publicó en el Registro Federal (Federal Register) la norma definitiva que modifica el Título 17 del Código de Estados Unidos (United States Code) en relación con las exenciones temporales que permiten eludir, de forma excepcional, las medidas tecnológicas que controlan el acceso a las obras protegidas por el derecho de autor.

En este sentido, con la promulgación de la Ley de Derechos de Autor en la Era Digital (Digital Millennium Copyright Act – DMCA), se introduce el capítulo 12 del título 17 del Código de los Estados Unidos, señalando que «nadie podrá eludir una medida tecnológica de protección que efectivamente controle el acceso a una obra protegida»; sin embargo, se contemplan una serie de excepciones temporales cuya revisión está prevista cada 3 años.

En este sentido, el Congreso señaló que, al promulgar la normativa, se podrían regular aquellas actividades que no tienen una repercusión directa sobre el mercado y que permiten apoyar nuevas formas de difusión de las obras protegidas, señalando los tipos de obra y fines por los cuales se pueden eludir las medidas tecnológicas de forma legítima.

Como informó el Instituto Autor, el procedimiento comenzó en octubre de 2020, tras la publicación de un aviso de propuesta de reglamentación por parte de la Oficina de Derechos de Autor de los EE.UU. Tras un proceso de audiencia a los interesados, para que hicieran sus alegaciones, finalmente se elaboró una lista de 17 excepciones temporales con el objeto de no restringir a los usuarios el acceso a contenido que no vulnera los derechos de propiedad intelectual de las obras protegidas.

Entre las excepciones finalmente aprobadas y aplicables a las obras audiovisuales, se aprobó que de forma excepcional, que se podrá de eludir las medidas tecnológicas en relación con la reproducción de las obras en DVD y Blu-Ray para la elaboración de cursos en línea masivos (Massive Open Online Course – MOOC) con fines educativos (Class 1), así como para la reproducción de series de televisión o películas que ya no se encuentran disponibles en el mercado por parte de librerías y bibliotecas, con el objeto de salvaguardar copias no dañadas o deterioradas (Class 5). Por otro lado, también se aprobó la continuidad de la excepción que permite la distribución de obras literarias de forma electrónica que son adaptadas para las personas con discapacidad visual.

Finalmente, también se aprobó la excepción de Jailbreak (Class 11) para los descodificadores que permiten la puesta a disposición al público de videos desde internet a diferentes dispositivos. A través del Jailbreak, los propietarios de los dispositivos informáticos pueden instalar o eliminar el software a su elección, por lo que se permite eludir las medidas tecnológicas interpuestas por los fabricantes.

Si bien, cabe destacar que la normativa publicada descarta tres de las diecisiete propuestas iniciales. En este sentido, la Oficina de Derechos de Autor señaló que no se cumplió con el proceso de audiencia y publicidad propios que eran necesarios. De esta manera, sus materias, referidas al ámbito audiovisual y del space-shifting en ordenadores y softwares, no dispondrán de exenciones de acuerdo con la modificación.

Por último, el Art. 1201 del Título 17 del Código de Estados Unidos (United States Code), señala las medidas adoptadas poseen un carácter temporal y limitado de 3 años, y también subjetivo, ya que están destinadas únicamente a usuarios no infractores.

En España, el artículo 197.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece que “los titulares de derechos sobre obras o prestaciones protegidas con medidas tecnológicas eficaces deberán facilitar a los beneficiarios de los límites que se citan a continuación los medios adecuados para disfrutar de ellos, conforme a su finalidad, siempre y cuando tales beneficiarios tengan legalmente acceso a la obra o prestación de que se trate”. Entre dichos límites encontramos la copia privada, lo relativo a fines de seguridad pública y educación, reproducción de obras con el fin de investigación, etc.

Fuentes: Federal Register (Exemption to Prohibition on Circumvention of Copyright Protection Systems for Access Control Technologies), Office of the Law Revision Councel (United States Code), Instituto Autor (EE.UU.: La oficina de Derechos de Autor emite una propuesta de reglamentación para actualizar las excepciones que permiten eludir las medidas tecnológicas).

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