EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor rechaza el registro de una imagen creada con inteligencia artificial
- 19 Abr, 2022
Lorea Sepúlveda Jiménez.
El 14 de febrero de 2022, la Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos (EE.UU.) (US Copyright Office) denegó la solicitud de registro de una imagen creada mediante técnicas de Inteligencia Artificial (IA) por una máquina llamada “Creativity Machine”. Este supone el segundo intento del solicitante, tras recibir en agosto del año 2019 la primera negativa de registro por carecer de la autoría humana necesaria para merecer protección por derecho de autor.
Como recoge la resolución de la Oficina, el principal argumento que invocaba el interesado era la inconstitucionalidad de la exigencia de autoría humana, puesto que, a su parecer, este requisito no está recogido ni en la ley ni en la jurisprudencia estadounidense. Añade, además, que no existe ninguna autoridad vinculante que prohíba otorgar derechos de propiedad intelectual a obras generadas por un ordenador. En este sentido, el peticionario sostiene que, por objetivos de política pública, la Oficina debería registrar la presunta obra porque ello promovería los valores y fundamentos subyacentes en la ley de derechos de propiedad intelectual.
En respuesta, la Oficina sostuvo, haciendo remisión al caso Eldred contra Ashcroft , 537 US 186, 212 (2003), que “corresponde al Congreso, y no al Registro, decidir cuál es la mejor manera de perseguir los objetivos de la Cláusula de derechos de autor” (Article 1, Section 8 of the US Constitution). De esta manera, la Oficina se limita a aplicar la ley que emana del poder legislativo, no estando facultada para cuestionar si un esquema legal diferente promovería en mayor medida el progreso de la ciencia y las artes.
En este sentido, la resolución recuerda que la ley de derechos de propiedad intelectual brinda protección a las “obras originales de autoría” (original work of authorship) fijadas en un medio tangible de expresión [art. 102(a) del Código de los EE.UU. (US Code – USC)]. Si bien es cierto, señala que, aunque el estándar de originalidad sea un término amplio de interpretación jurisprudencial, su alcance no es ilimitado. A este respecto, la Oficina, siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de los EE.UU. (Supreme Court of the United States), afirmó que es presupuesto esencial que el autor sea una persona natural y, en el presente asunto, el peticionario no logró aportar evidencia suficiente sobre la intervención creativa de un ser humano.
Concretamente, la resolución cita varios precedentes acontecidos en la historia judicial de los EE.UU. que respaldan la decisión de excluir de protección por el derecho de autor una expresión no humana. En esta línea, en el caso Burrow Giles Lithographic Co. v. Sarony 111 US 53 (1884), se discutía si una fotografía era un simple proceso mecánico en lugar de un arte, o si, por el contrario, mediante la selección y disposición de los elementos que aparecen en la escena, el enfoque, así como las luces, el autor conseguía plasmar una expresión original de su idea. A este respecto, en Mazer v. Stein 347 US 201 (1954) el tribunal aclaró que la protección se otorga a la expresión original de las ideas del autor y no a la idea en sí misma.
Así mismo, la Oficina alude al caso Urantia Found. v. Kristen Maaherra, 114 F.3d 955, 957–59 (9th Cir. 1997) que negó la posibilidad de reconocer la autoría a un ser divino, afirmando que sólo serían susceptibles de protección la expresión, selección o disposición humanas de las revelaciones. En sentido similar, en el asunto Naruto v. Slater (888 F.3d 418, 426 (9th Cir. 2018) el tribunal excluyó la posibilidad de registrar, en nombre de un mono, una fotografía capturada por el propio animal.
Igualmente, la Oficina basó su decisión en el informe publicado en 1974 por la Comisión Nacional de Nuevos Usos Tecnológicos de Obras protegidas (National Commission on New Technological Uses of Copyrighted Works), del que se extrae que “la protección por el derecho de autor no depende del dispositivo utilizado en su creación, sino de la presencia de un mínimo esfuerzo creativo humano en el momento en que se crea la obra”.
Por otro lado, el segundo argumento – de aplicación subsidiaria – esgrimido por el solicitante, se apoyaba en la doctrina jurídica del encargo de obra (work made for hire). En concreto, sostenía que «la IA puede ser un autor bajo derechos de propiedad intelectual porque la doctrina del trabajo por encargo permite que personas jurídicas no humanas como las empresas sean autores«. Sin embargo, la Oficina también rechazó esta tesis señalando que la imagen no cumplía los requisitos de la obra hecha por encargo recogidos en el art. 101 del Título 17 del USC, ya que no fue realizada por un empleado en el ámbito de su actividad, ni las partes habían acordado expresamente por escrito que el trabajo era por encargo. De hecho, no existía un instrumento jurídico vinculante del que nacieran obligaciones de realizar una obra por encargo para alguna de las partes, pues una máquina siquiera puede ser parte de un contrato laboral.
Esta resolución llega en un momento en el que la IA parece ir adquiriendo importancia significativa en las industrias culturales y, especialmente, en el sector musical. En este sentido, el Instituto de Autor ha venido informando sobre las principales novedades de esta disruptiva tecnología. En abril de 2019, Warner Music llegó a un acuerdo de edición con Endel, una aplicación que utilizando inteligencia artificial desarrolla música personalizada. Por otro lado, el Tribunal de Distrito de Nanshan (廣州省南山區法院) de la provincia de Guangzhou (China) reconoció derechos de autor a un artículo escrito por un algoritmo de IA. Más recientemente, encontramos la consulta pública lanzada por la Oficina de Propiedad Intelectual de Reino Unido (Intellectual Property Office) relativa a la regulación de la IA como herramienta para el desarrollo de nuevas creaciones.
Fuentes: Musically (US Copyright Office rejects appeal over AI authorship in art); United States Copyright Office (Second Request for Reconsideration for Refusal to Register A Recent Entrance to Paradise – Correspondence ID 1-3ZPC6C3; SR # 1-7100387071); Supreme Court of the United States (Eldred contra Ashcroft , 537 US 186, 212 (2003); Burrow Giles Lithographic Co. v. Sarony 111 US 53 (1884); Mazer v. Stein 347 US 201 (1954); Urantia Found. v. Kristen Maaherra, 114 F.3d 955, 957–59 (9th Cir. 1997); Naruto v. Slater, 888 F.3d 418, 426 (9th Cir. 2018)); National Commission on New Technological Uses of Copyrighted Works (PUBLIC LAW 93-573-DEC. 31, 1974); Instituto de Autor (Internacional: La inteligencia artificial continúa abriéndose paso en la industria musical; Warner celebra un contrato de edición musical con una aplicación que desarrolla música por inteligencia artificial; China: Un tribunal reconoce derechos a un artículo escrito por un algoritmo de Inteligencia Artificial desarrollado por una empresa; Reino Unido: La Oficina de Propiedad Intelectual inicia una consulta pública sobre la regulación de la inteligencia artificial en relación con los derechos de propiedad intelectual).