EE. UU.: Los tribunales se pronuncian sobre la remuneración que deben abonar las entidades de radiodifusión por la puesta a disposición al público de contenido protegido

  • 7 Oct, 2021
  • Silvia Pascua Vicente
EE. UU.JurisprudenciaRadiodifusión

Silvia Pascua Vicente. 

Durante el mes de agosto, los tribunales de EE.UU. se pronunciaron sobre la remuneración que deben abonar las entidades de radiodifusión (música y audiovisual) a los titulares de los derechos de propiedad intelectual, por la puesta a disposición al público de contenido protegido. A continuación, analizamos los asuntos: Sirius XM y Locast.

Sirius XM

Como señalan los hechos del fallo, el 23 de agosto de 2021 el Tribunal de Apelación del Noveno Circuito (Court of Appeals for the ninth circuit) se pronunció sobre la tarifa aplicable a la puesta a disposición al público de fonogramas antes del año 1972, en el asunto que enfrentaba, por un lado, a la radio online y por satélite, Sirius XM (demandado), y , por otro lado, a los titulares de los derechos de propiedad intelectual de los fonogramas (demandantes).

Como informó el Instituto Autor, durante el año 2013, los titulares de los derechos de exclusivos de los fonogramas interpusieron varias demandas contra Pandora y Sirius XM en los tribunales de Florida, Nueva York y California, con el objeto de que se reconociera el derecho de comunicación pública sobre los fonogramas producidos antes del año 1972, con el objeto de que las entidades de radiodifusión abonasen el pago de los derechos.

En este sentido, los tribunales de Florida y Nueva York consideraron que las normas de propiedad intelectual no reconocían el derecho de comunicación pública sobre los fonogramas anteriores al 15 de febrero del año 1972. Cabe señalar, que en el año 1976 se modificó el Título 17 del Código de Estados Unidos (Title 17 of the United States Code), por lo que los derechos de propiedad intelectual pasaron a ser regulados por la ley federal, en cambio, cada Estado podía regular mediante ley estatal los derechos sobre los fonogramas grabados antes de esa fecha.

Sin embargo, en el año 2014, el Tribunal de Primera Instancia de California (Central District Court of California), determinó que la normativa californiana si reconocía un derecho exclusivo de comunicación pública sobre los fonogramas anteriores a 1972, y, por lo tanto, la entidad de radiodifusión debía abonar la tarifa correspondiente por la puesta a disposición al público de los fonogramas en su servicio digital. Ante esta situación, la demandada presentó un recurso de apelación ante el Tribunal del Noveno Circuito (Court of Appeals for the ninth circuit).

Como recoge la sentencia, el tribunal de primera instancia interpretó  que dentro del concepto de “propiedad exclusiva” (exclusive ownership), recogido en el art.980 (a) (2) del Código Civil de California (Civil Code California), se incluye el derecho de comunicación al público. Entrando a valorar el asunto, el tribunal de apelación sostiene en el fallo que el tribunal de primera instancia no tuvo en cuenta el “contexto especifico” del término, ya que ningún Estado había reconocido aun el derecho de comunicación pública y, como consecuencia, la entidad de radiodifusión no tenía que abonar la remuneración reclamada por los demandantes.

Locast

Por otro lado, el 31 de septiembre de 2021, el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York (Court Southern District of New York), se pronunció en el asunto que enfrenta a los titulares de los derechos de explotación sobre contenido audiovisual, entre los que se encuentran BC, CBS, Fox y NBC (demandantes) y la aplicación Locast (demandado), un servicio digital que emite señales de televisión emitidas de forma analógica,  por la puesta a disposición al público de contenido protegido sin  remunerar a los titulares de los derechos. Como recogen los hechos, la aplicación del demandado ponía a disposición del público las señales de televisión de forma gratuita, y permitía que los usuarios del servicio pudiesen hacer donaciones para evitar recibir la programación con publicidad. Por su parte, los demandados argumentan que, en aplicación del artículo 111 (a) (5) del Título 17 del Código de EE. UU., están exentos de abonar el pago de las tarifas, ya que actúan sin ánimo de lucro, y el abono realizado por los usuarios es destinado íntegramente al mantenimiento de los servicios.

Por su parte, el fallo determina que los pagos realizados por los usuarios “exceden los necesarios para sufragar los costes reales y razonables para el mantenimiento y operación del servicio de puesta a disposición al público” y, por tanto, los demandados no pueden ampararse en la exención de responsabilidad establecida en el art. 111 (a) (5), dando la razón a los demandantes del asunto.

Fuentes: Court Southern district of New York (Case 1:19-cv-07136-L), Cuort of Appeals for the Ninth Circuit (D.C. No. 2:13-cv-05693- PSG-GJS), The Hollywood reporter (Broadcasters Score Big Legal Win Against Locast, a Popular App Streaming Network TV), Courthouse News Service (Ninth Circuit sides with Sirius XM in dispute pre-1972 music royalties), Instituto Autor (El common law de Florida no reconoce el derecho de comunicación pública de las grabaciones musicales previas a 1972; EE.UU.: La Corte de Apelaciones devuelve a primera instancia la resolución de un caso sobre la puesta a disposición de fonogramas en base a la Music Modernization Act).

Volver arriba