EE.UU.: Un tribunal de apelación analiza la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de una obra musical

  • 31 Mar, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
Dark HorseKaty Perryobra musical

Silvia Pascua Vicente. 

El 10 de marzo de 2022, el Tribunal de Apelación del Noveno Circuito de Estados Unidos (United States Court os Appeals for the ninth circuit) determinó que no existe plagio entre las obras musicales “Dark Horse” de la artista Katy Perry (demandada) y, “Joyful Nosie” (demandante).

Como informó el Instituto Autor, el 1 de noviembre de 2016 el demandante interpuso una demanda por infracción de los derechos de propiedad intelectual, señalando que la demandada había reproducido ocho notas de un ostinato – frase o figura melódica que se repite varias veces en una composición musical – de la obra musical “Joyful Noise”. En primer lugar, el juicio con jurado finalizó con la condena a la demandada al pago de 2,5 millones de euros (2,8 millones de dólares) en concepto de daños y perjuicios.

A continuación, la artista demandada presentó un recurso contra el verdecito del jurado, señalando que no se había acreditado la existencia de una “similitud sustancial” entre ambas obras musicales. A este efecto, el Tribunal del Distrito Central de California (District Court for the Central District of California) señaló que, para determinar la existencia de plagio entre dos obras, se debe probar: la titularidad de los derechos de propiedad intelectual y la reproducción de los elementos integrantes de la obra que son originales. Por ello, el fallo dispone que la reproducción de este tipo de obras puede probarse con una evidencia directa de copia, o demostrando que el demandado tuvo acceso a la obra y que existía entre ambas “similitudes sustanciales”. Finalmente, el fallo dispuso la anulación del veredicto del jurado y la celebración de un nuevo juicio.

Por su parte, el tribunal de apelación señaló que, en función de lo dispuesto en el Compendio de prácticas de la oficina de derechos de autor de EE.UU. (Compendium of U.S. Copyright Office practices), una melodía de ocho notas puede estar protegida por derechos de autor, pero la secuencia abstracta de tonos de ocho notas que es un componente de la melodía no.

Por otro lado, en atención a la jurisprudencia de los tribunales estadounidenses, se establece que “aunque los derechos de autor protegen solo la expresión original, no es difícil cumplir con el famoso estándar bajo de originalidad”, añadiendo que “el nivel de creatividad requerido es extremadamente bajo; incluso una pequeña cantidad será suficiente. La gran mayoría de las obras logran la calificación con bastante facilidad, ya que poseen cierta chispa creativa, sin importar cuán cruda, humilde u obvia pueda ser”.

Sin embargo, a pesar de que se exige un umbral bajo de originalidad, los derechos de autor requieren al menos un mínimo de creatividad, excluyendo las ideas, conceptos y elementos comunes o elementos musicales que están firmemente arraigados en la tradición del género.

Por otro lado, señala que los acordes son, en última instancia, solo una combinación de tonos tocados simultáneamente, por lo que una progresión de acordes en sí misma consiste en múltiples secuencias de tonos que se reproducen al mismo tiempo, por tanto, si la progresión de acordes no se puede proteger, las secuencias de tono individuales que forman la progresión tampoco pueden serlo.

A continuación, el tribunal concluyó señalando que el uso de secuencias de tono similares en los ostinatos resulta solo del uso de principios musicales comunes y poco originales, no pudiendo ser la base del reclamo de uno infracción de derechos de propiedad intelectual por sí solo.

Finalmente, el fallo del tribunal dispuso que no había evidencias legalmente suficiente de que ambas obras musicales eran “extrínsecamente similares con respecto a las características musicales protegidas por la ley de derechos de autor”, confirmando, por tanto, la orden del tribunal de distrito que anulaba la adjudicación del jurado.

Por su parte en España, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), no incluye una definición del concepto de plagio, sin embargo, los tribunales han determinado que existe plagio cuando “existe copia en lo sustancial”. Así mismo, en aquellos supuestos en los que era apenas susceptible, como podría darse en este caso en un principio, la jurisprudencia lo ha definido como “copia encubierta”, señalada por los tribunales como las copias disfrazadas que tras su detección se descubre “la similitud con la obra original”, como determinó el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 1125/2003, de 26 de noviembre.

Fuentes: United States Courts for the Ninth Circuit (No. 20 -55401 D.C. No.2:15-cv-05642-CAS-JC), Instituto Autor (EE.UU.: Un Tribunal de Distrito de California determina que no existe plagio en la canción “Dark Horse” de la artista Katy Perry; Australia: El Tribunal Federal se pronuncia sobre la reproducción y la adaptación no autorizada de una obra musical).

Volver arriba