EE. UU.: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre el registro de varias obras dentro de una única solicitud de registro

  • 4 Jul, 2020
  • Silvia Pascua Vicente
EE. UU.JurisprudenciaRegistro de obras

Silvia Pascua Vicente.

El 29 de Mayo de 2020, el Tribunal de Apelación de Estados Unidos del Noveno Circuito (United States Court of Appeals for the ninth circuit), se ha pronunciado sobre la infracción de los derechos de autor en el contexto del litigio entre la empresa dedicada a la venta de textiles y prendas de vestir, Unicolors (damandante) y Hennes & Mauritz L.P (“H&M”; demandado), propietarios de tiendas de ropa al por menor.

Como señalan los hechos del fallo, el demandante crea e imprime sus diseños en tejidos que unas veces son comercializados y expuestos de forma pública, mientras que otros son de creación específica para ciertos clientes y quedan “confinados” durante un periodo de tiempo. En 2011 la demandante solicitó un único registro en la Oficina de derechos de autor de EEUU (U.S Copyright Office), que incluía treinta diseños tanto públicos como “confinados”. En 2015, la demandada distribuyó unas prendas que incluían diseños de la demandante, por lo que presentó una acción por infracción de derechos de autor, al amparo de lo establecido en el art. 501 del Título 17 del Código de Estados Unidos (Title 17 U.S Copyright Code).

En un primer momento, el jurado encargado de analizar el caso dio la razón a la demandante, decisión que fue recurrida por la demandada, solicitando un nuevo juicio y la invalidez del registro de la demandante, basándose en que no se produjo la publicación de las obras de manera íntegra. El Tribunal de primera instancia que analizó el asunto, dando de nuevo la razón al demandante concluyó que el registro no contenía información inexacta y la publicación de las obras se realizó de forma separada pero el mismo día. La demandada recurrió ante el Tribunal de Apelación del Noveno Circuito (United States Court of Appeals for the ninth circuit) acerca de la validez del registro de derechos de la demandante.

Por su parte el Tribunal recuerda que la mera posesión de un certificado de registro de la obra es suficiente para poder presentar acciones por infracción de derechos de autor, salvo que se incluya de forma intencionada información inexacta y que de haberla conocido el Registro de los derechos de autor (Register of Copyrights) habría denegado dicha inscripción.

Como señala la sentencia, para poder realizar el registro de obra como una “única unidad” y, por tanto, el pago de una única tarifa las obras deberán ser publicadas en la misma fecha. Además, el tribunal define que se entiende por “única unidad”, señalando que en el supuesto de trabajos publicados estos deberán reconocerse como obras independientes, pero deben estar incluidos en una sola “unidad de publicación” que no incluirá trabajos independientes, pero si la unificación de todos los trabajos, siempre que el reclamante de los derechos de autor sea el mismo. Por tanto, una colección de obras no será calificada como una “unidad única de publicación” a menos que todas las obras individuales de la colección se publicaran por primera vez como una “colección singular y agrupada”, requisito que tal y como señala el tribunal no se cumple en este asunto, debido a que ciertos diseños incluidos en el registro fueron limitados a los clientes y publicados por separados, hechos que reconoce la demandante.

Finalmente, el Tribunal de apelación revoca la sentencia dictada en primera instancia y le devuelve el asunto con instrucciones para que se consulte al Registro de Derechos de Autor sobre el hecho de que si las imprecisiones hubieran sido conocidas se habría negado el registro.

Como informó el Instituto de Autor, el Tribunal Supremo de EE. UU. (Supreme Court of the United States), en su sentencia de 4 de marzo de 2019 y fruto de las discrepancias entre los Tribunales estadunidenses analizó el artículo 411 (a) del Título 17 del Código de Estados Unidos (Title 17 of the United States Code), en relación con el registro de las obras concluyó confirmando la obligatoriedad de registrar las obras y obtener certificación del registro para poder llevar a cabo acciones judiciales contra las infracciones de derechos.

Fuente: UNITED STATES COURT OF APPEALS FOR THE NINTH CIRCUIT (UNICOLORS, INC. Vs H&M HENNES & MAURITZ, L.P D.C. No. 2:16-cv-02322- AB-SK); Instituto de Autor (El Tribunal Supremo de EE.UU obliga al registro de obras para iniciar reclamaciones judiciales); The IPKat (“Single unit of publication” registrations require publicacion as a singular, budled collection, the 9th Circuit rules: Unicolors v. H&M)

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