EE.UU.: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la reproducción de una fotografía en una página web sin autorización
- 10 Dic, 2021
Juan Antonio Sáenz de San Pedro Arroyo.
El 9 de septiembre de 2021, el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos del Noveno Circuito (United States Court of Appeals for the Ninth Circuit) se pronunció (No.19-55882D.C. No. 2:18-cv-07328-CBM-MRW) sobre la reproducción y comunicación pública de una fotografía sin la autorización del autor, en el asunto que enfrenta a un fotógrafo(demandante) y una página web (demandada).
Como señalan los hechos en la opinión publicada por el tribunal, el demandante realizó una fotografía del “skyline” de Indianápolis la cual publicó en la web de una empresa para la que trabajaba. Sin embargo, años después, observó a través del buscador de internet que su fotografía estaba siendo reproducida y trasmitida a numerosos usuarios sin su autorización. Ante esta situación, en el año 2018, el autor presentó una demanda contra la página web por la infracción de los derechos de propiedad intelectual.
Por su parte, el tribunal de distrito (District Court for the Central District of California) aceptó la defensa planteada por la demandada basaba en el “minimis use”. Esta defensa consiste en analizar si la obra supuestamente infractora reproduce una parte mínima de la obra original que hace que no sean sustancialmente similares y, por tanto, no hay infracción de los derechos de propiedad intelectual.
Posteriormente, la decisión fue apelada por el fotógrafo, y el tribunal determinó una vez declarada la titularidad de la obra y la infracción de uno de los derechos exclusivos del autor en virtud del 17 U.S.C. §§ 106, el “minimis use” no puede aplicarse. A continuación, el tribunal aplicó el “Perfect 10 server test” que consiste en comprobar si a través del servidor los usuarios de internet pueden acceder a la fotografía realizando una búsqueda de esta o de fotografías similares.
Finalmente, el tribunal señaló que la página web ponía a disposición del público la fotografía sin autorización de su autor, por ello, revocó la decisión tomada por el Tribunal de Distrito e instó a valorar las diferentes defensas aportadas por la parte demandada y resolver el caso partiendo de ellas, rechazando la valorada en primera instancia.
Como informó el Instituto Autor, en octubre el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York (United States Distrit Court Southern District of New York – S.D.N.Y.) se pronunció sobre la reproducción de una fotografía en una red social sin autorización de su autor. Por su parte, el demandante, un fotógrafo profesional, exigía la protección de sus derechos de autor sobre la fotografía de la modelo (demandada) bajo el amparo del “uso justo” (fair use). Finalmente, el tribunal declaró que la titularidad de la fotografía pertenecía al fotógrafo y que la reproducción se realizó sin su consentimiento, abriendo la oportunidad de iniciar un procedimiento sumario.
Además, en España, la Sentencia del Tribunal Supremo 363/2017, determinó que no se puede publicar fotografías sin autorización del titular. Considerando así, que fotografías que aporten originalidad y trasmitan la personalidad del autor, son tomadas como obras fotográficas (Art. 10 TRLPI) y por tanto protegidas bajo los derechos de autor hasta 70 años desde la muerte del autor.
Fuentes: U.S. Court of Appeals for the Ninth Circuit (Bell v. Wilmott Storage Services, LLC, No. 19-55882 (9th Cir. 2021)), U.S. Copyrigth Office (Copyright Law of the United States and Related Laws Contained in Tıtle 17 of the United States Code), Instituto Autor (EE.UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de una fotografía en una red social sin autorización), BOE (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), Consejo General del Poder Judicial (STS 363/2017 – ECLI:ES:TS:2017:363).