EE.UU.: Un Tribunal de apelación se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de seis obras fotográficas en una publicación

  • 25 Jun, 2020
  • Leire Gutierrez Vázquez
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Leire Gutiérrez Vázquez. 

El 12 de mayo de 2020, el Tribunal de Apelación del Segundo Circuito de Estados Unidos (United States Court of Appeals For the Second Circuit) se ha pronunciado sobre la infracción de los derechos de autor de varias fotografías, en el asunto que enfrenta al autor Joseph Sohm y Visions of America, LLC (demandante), titular de los derechos de la obra, contra Scholastic Inc (demandado), editor y distribuidor de obras literarias para niños.

Como señala el fallo, el demandado celebró un acuerdo de licencia con el demandado, en el que se le autorizaba a utilizar varias fotografías en una serie de obras literarias. En 1990 el demandado registro varias obras fotográficas en la Oficina de Derechos de Autor (U.S. Copyright Office) de Estados Unidos como parte de las obras literarias, en virtud del acuerdo firmado con el demandante. En el año 2016, el autor demandó al editor por infracción de derechos de autor, alegando que éste había vulnerado sus derechos al utilizar varias de sus fotografías en publicaciones que no se correspondían con la licencia acordada entre las partes.

En primera instancia, el Tribunal de Distrito de Sur de Nueva York (United States District Court for the Southern District of New York), también conocido como S.D.N.D.Y, determinó que el editor había vulnerado los derechos del autor en relación a un total de 6 fotografías, desestimando el resto de fotografías alegadas por el autor en su demanda. En vista de lo anterior, las partes interpusieron el recurso de apelación objeto de análisis.

En apelación, el demandado argumentó que el tribunal de primera instancia había cometido un error al aplicar la “regla del descubrimiento” (the discovery rule) – que establece que el plazo de prescripción empieza a contar desde que se descubre la infracción por el autor – en vez de la “regla de lesiones”, de aplicación cuando una reclamación se acumula a actos anteriores de infracción, independientemente del conocimiento de la infracción por parte del titular de los derechos. En este sentido, el tribunal determinó que no se había cumplido el plazo de prescripción de 3 año desde que el autor demandante tuvo conocimiento de la infracción.

Por su parte, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos, el fallo de apelación señala que la regla de descubrimiento se aplicó correctamente en primera instancia para determinar cuando tuvo lugar la infracción por parte del demandado.

Así mismo, el fallo dispone que el recurso del demando señaló que el autor de las fotografías no tenía registradas las mismas de forma correcta en la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, ya que realizó un registro recopilatorio de varias fotografías sin identificar de forma individual a los autores de cada una de ellas. En este sentido, el tribunal establece que el art.409.2 del Título 17 del Código de Estados Unidos no requiere que la persona que realiza el registro de forma “recopilatoria” tenga que incluir al autor de cada obra individual cuando se incluyen varias obras en un mismo registro. A este efecto, el Tribunal de apelación dispuso que los registros realizados por el demandante de las fotografías objeto de litigio fueron válidos.

Para concluir, el fallo analiza si tuvo lugar un incumplimiento contractual derivado de la cesión de los derechos de autor sobre las obras fotográficas. El tribunal concluye que, si el licenciatario no utilizó las obras fotográficas en los términos del contrato, realizó un incumplimiento contractual al utilizar las obras fotográficas en más publicaciones de las pactadas en el acuerdo de licencia de uso celebrado.

En España, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) diferencia entre las obras fotográficas (art.10 TRLPI), con una protección de 70 años tras la muerte del autor, de las meras fotografías, reguladas en el art.128 TRLPI y que tienen una protección de 25 años tras la muerte del autor. Las primeras son obras en las que existe un aporte original del autor, en la que la luz, el encuadre y la edición, entre otros matices, derivan en un resultado original. Las segundas, son procedimientos mecánicos realizados con una cámara sin en las que exista un aporte original del autor, no existe una impronta de la personalidad del mismo.

 

Fuente: United States Court of Appeals For the Second Circuit (Sohm v. Scholastic Inc – 18-2110 (L)), BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia).

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