EE.UU.: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la responsabilidad de una red social por la puesta a disposición al público de varias fotografías en los medios de comunicación
Silvia Pascua Vicente.
El 17 de julio de 2023, el Tribunal de Apelación del Noveno Circuito (United States Court of Appeals, Ninth Circuit) se pronunció – No. 22-15293 (9th Cir. Jul. 17, 2023) – sobre la responsabilidad de una red social por la puesta a disposición al público de varias fotografías en los medios de comunicación. El asunto enfrenta, por un lado, a dos fotógrafos (demandantes), y, por otro lado, a la red social Instagram (demandado).
Como recogen los hechos de la sentencia, los dos fotógrafos cuentan con un perfil público en la red social, en el que comparten sus fotografías y videos. Posteriormente, descubrieron que varias de esas fotografías estaban siendo utilizadas en los reportajes de dos medios de comunicación. Al respecto, interpusieron una demanda contra la red social por la vulneración, de forma directa e indirecta, de sus derechos de propiedad intelectual.
Por su parte, la demandada señaló que los usuarios que cuentan con perfiles públicos conceden a Instagram una sublicencia libre para la comunicación al público de las fotografías, incluyendo la opción de “incrustar” en páginas web de terceros. La sentencia recoge que, a través de la incrustación, se proporcionan instrucciones al navegador, y este recupera y muestra automáticamente el contenido, permitiendo a los usuarios verlo sin tener que salir de la página web. En este sentido, el usuario tiene la percepción de que se ha incluido material protegido, sin embargo, en realidad, la página web integrada ha ordenado al navegador del lector que recupere la cuenta pública y la yuxtaponga en la página, según lo dispuesto en la sentencia.
En relación con lo anterior, el tribunal de primera instancia, señaló que para que se trate de una reproducción y comunicación al público no autorizada debe haber una “copia” de la obra protegida, de acuerdo con lo dispuesto en el art.101 del Código de Estados Unidos (U.S. Code). En este sentido, la normativa en materia de propiedad intelectual define las «copias» como «objetos materiales… en los que una obra está fijada mediante cualquier método ahora conocido o desarrollado posteriormente, y a partir de los cuales la obra puede percibirse, reproducirse o comunicarse de otro modo, ya sea directamente o con la ayuda de una máquina o dispositivo” incluyendo la puesta a disposición al público.
A continuación, el tribunal analizó el requisito de fijación señalando que una imagen está “fijada en un medio de expresión tangible” cuando está “incorporada (es decir, almacenada) en el servidor de un ordenador (o disco duro u otro dispositivo de almacenamiento)”, en este sentido, “el propietario de un ordenador muestra una copia mediante un dispositivo o proceso cuando el propietario usa el ordenador para llenar la pantalla con la imagen de la fotografía almacenada en el ordenador. Este requisito de que una copia esté “fijada en la memoria del ordenador” se conoce como “prueba del servidor”.
En este sentido, el tribunal trae a colación el asunto Perfect 10 v. Amazon, Inc., que enfrentaba, por un lado, a una revista online que comercializaba fotografías de modelos y por otro lado a Google y Amazon. En este sentido, la revista demandó a los proveedores por incluir imágenes en miniatura reducidas en los resultados de la búsqueda de imágenes de Google e incrustar imágenes en tamaño completo de páginas web de terceros. En este asunto, el tribunal concluyó que los enlaces de Google no mostraban una “copia” de las imágenes, ya que no almacenaba una copia a tamaño completo, sino que simplemente las incrusta y permitía que se mostraran junto con sus resultados de búsqueda. Por tanto, “sin una copia en sus servidores, Google únicamente comunica al público una dirección que dirige el navegador de un usuario a la ubicación donde se muestra una copia de la imagen a tamaño completo”.
En base a lo mencionado anteriormente, el tribunal de primera instancia concluyó que las páginas web que integran el contenido no almacenan la imagen o video y, por tanto, no comunican al público una “copia” de la imagen, no dando lugar a la infracción de los derechos de propiedad intelectual.
Ante esta situación, los demandantes interpusieron un recurso de apelación, rechazando la aplicación de la “prueba del servidor” al señalar que solo se emplea “a motores de búsqueda u otras plataformas de indexación algorítmica automatiza” y no debería extenderse al “contenido integrado en páginas web comerciales de redes sociales”. Por su parte, el tribunal de apelación sostiene que en la “prueba del servidor”, es relevante tener en cuenta el método que se utiliza para mostrar la foto, no el contexto en el que se muestra.
Continúa analizando el tribunal, si se realiza una copia de las fotografías, es decir, si la imagen está “fijada” y, por tanto, es almacenada en un servidor, disco duro u otro dispositivo de almacenamiento. Al aplicar este requisito, el tribunal concluye que, en el contexto de incrustación, una página web debe almacenar la imagen en su propio servidor para vulnerar el derecho de comunicación al público, sin embargo, el proceso utilizado por los medios de comunicación para mostrar a los usuarios contenido de Instagram de terceros se realiza a través de la yuxtaposición. Por tanto, el tribunal determina la aplicación de la “prueba del servidor” en este asunto, señalando que, al contar con un perfil público, se almacenó una copia de esas imágenes en los servidores de Instagram, y al incorporarla en la página web, se mostraba las imágenes, sin que haya una vulneración de los derechos ya que la red social tenía una sublicencia no exclusiva para comunicar al público las fotografías.
Por otro lado, la demandante reclama la responsabilidad secundaria de la red social. Al respecto, el tribunal recuerda debe demostrarse “que ha habido infracción directa por parte de terceros”. En este sentido, los medios de comunicación incrustaron las imágenes que hicieron que los navegadores mostraran las fotografías, sin embargo, siguiendo la jurisprudencia de los tribunales estadounidenses esto no supone una copia. Por ello, derivado de que los medios de comunicación incorporaron, sin almacenar la imagen, las fotografías subyacentes protegidas por derechos de autor no son culpables de una infracción directa. Por tanto, Instagram no puede ser responsable de una infracción secundaria.
Finalmente, el tribunal de apelación confirma la sentencia del tribunal de distrito por la que se deniega la demanda por la infracción de los derechos de propiedad intelectual.
Fuentes: Casetext (Hunley contra Instagram, LLC).